Procesaron a nueve ejecutivos de Barrick Gold por el derrame de cianuro

Estaban investigados por actuar con impericia y negligencia en el incidente que contaminó los ríos lindantes a la mina aurífera de Veladero

La vega del Río Portrerillos, antes y después del derrame de cianuro en la mina Veladero. 162

El juez de la Segunda Circunscripción judicial, Pablo Oritja, procesó a los nueve ejecutivos de la empresa Barrick por el derrame de un millón de litros de solución cianurada en la mina sanjuanina de Veladero.

La resolución tiene fecha hace dos semanas, pero recién en estos días la Justicia notificaría oficialmente su decisión. Se trata de empleados jerárquicos que ocupaban un rol clave en el control del yacimiento aurífero del departamento provincial de Iglesia, y por este motivo se los acusa de ser responsables de la contaminación de los ríos de la zona por manejarse con negligencia e impericia.

Oritja ordenó también en su fallo embargar a los acusados por un monto de 100 mil pesos. El texto completo y los fundamentos de la decisión se conocerá en una próxima conferencia de prensa, según informó hoy Diario de Cuyo.

El personal de Barrick Gold afectado por la medida judicial son Leandro Poblete (jefe de Procesos), Segundo Álvarez (también de Procesos), Carlos Cabanillas (gerente de Minas), Ángel Escudero (gerente de Prevención de Riesgos), Osvaldo Brocca (supervisor de Servicios Técnicos), David Sánchez (supervisor de Mantenimiento), Ricardo Cortéz (supervisor de Medio Ambiente), Walter Pizarro (gerente de Procesos) y Antonio Adames (gerente General). El último había sido desplazado tras el incidente ambiental, mientras que el resto de los jerárquicos seguían trabajando en la mina.

El derrame de solución cianurada ocurrió hace casi 5 meses, el 12 de septiembre de 2015. Se produjo a partir de la rotura de una válvula de la tubería que conduce el líquido contaminante por el valle de lixiviación, donde se separa el mineral de la roca.

Los nueve ejecutivos de la multinacional canadiense quedaron procesados por haber causado una adulteración peligrosa para la salud del agua, el aire o el suelo "por imprudencia o negligencia,o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas".

El delito está tipificado en el artículo 56 de la Ley nacional de Residuos Peligrosos (24.051), que impone una pena de 1 mes a 2 años de prisión en suspenso. De ser encontrados culpables, la sanción no será de cumplimiento efectivo.

Mientras tanto, hay otra causa abierta en la Justicia Federal porteña, a cargo del juez Sebastián Casanello, en la que están imputados el ex secretario de Minería nacional Jorge Mayoral, acusado junto al presidente de la Cámara de Minería de San Juan, Santiago Bergé, el secretario ambiental provincial, Domingo Tello, y varios directivos de Barrick Gold. La Corte Suprema debe definir la competencia.