1- Obliga a todas las fuerzas de seguridad nacionales, provinciales y de la ciudad de Buenos Aires a cumplir el protocolo.
2- Se ratifica que las protestas que impiden la circulación son delitos penales, tipificados en el artículo 194 del Código Penal, que establece:
3- Divide las protestas en "espontáneas" y "programadas".
Programadas: son aquellas informadas por los líderes de la manifestación con anticipación a las autoridades.
Espontáneas: todas las no programadas.
4- En todos los casos, se ratifica que se debe garantizar la libre circulación de personas y bienes.
5- Ante una protesta se establecerá "un espacio de negociación para que cese el corte y se dará aviso a la Justicia".
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