El proyecto de ley del arrepentido será enviado al Congreso el próximo 1° de marzo, cuando el Presidente Mauricio Macri inaugure el período de sesiones ordinarias. Así lo confirmó Laura Alonso, titular de la Oficina Anticorrupción (OA), quien anticipó que la iniciativa será acompañada de otros proyectos contra la corrupción, como el de acceso a la información pública y el de recuperación de bienes de funcionarios corruptos, por vía de la extinción del dominio.
La figura del arrepentido ya ha sido utilizada en nuestro derecho penal positivo. Por ejemplo, en la ley antiterrorista, para los supuestos de secuestros extorsivos y en la ley de estupefacientes.
Me anticipo a señalar que no pienso que el derecho penal sea la viga maestra para atacar la corrupción en el ámbito público, pero sí que buenas leyes pueden acompañar un proceso donde exista una fuerte decisión de la sociedad civil que interpele a la corporación política a enfrentar sinceramente sus causas, y que no se limite a responder demagógicamente creando nuevos tipos penales, tribunales especiales sin recursos, o elevando las penas.
Se necesita una herramienta idónea que funcione como un verdadero disuasivo, que actúe en el terreno de la prevención general y, eventualmente, que sirva para mejorar las investigaciones.
Es un error pensar que quien condena es el juez o el tribunal, en el proceso penal la condena es hija de la prueba y es el producto más difícil de colectar cuando pensamos en materia de criminalidad organizada y delitos complejos.
La posibilidad de un arrepentido o colaborador facilitaría la investigación y la posterior elevación a juicio de hechos con relevancia penal. En Italia, el pentismo, palabra de la que deriva el término arrepentido, tiene una importancia fundamental en la lucha contra la mafia.
La llamada "Delação premiada" del Brasil, aparece también como un interesante espejo en el cual mirarnos.
Cuando hablamos de una ley del arrepentido, estamos aludiendo a una norma que prevé la posibilidad de que el participante de cualquier hecho delictivo pueda colaborar con la justicia "contando" lo que supiere sobre el crimen cometido, denunciando a partícipes y modos de ejecución, a cambio de obtener una reducción de su condena.
Pero además funcionará como un instrumento que provoque en el corrupto el temor a ser delatado por su "socio" –los paisas de la serie "Escobar, el patrón del mal", se refieren al tema en términos de ser sapeados-, lo que puede determinar desistir de emprender el "negocio".
Por ello la figura debe forma parte de una política criminal que favorezca la persecución efectiva de la criminalidad organizada, siendo que el código actual se presenta como una herramienta insuficiente para investigar y sancionar delitos complejos, como la trata de personas, el narcotráfico y la corrupción en el ámbito público.
El arrepentido –en la aludida serie "Escobar, el patrón...", se refieren a los delatores con el apelativo despectivo de "sapos"-, es una persona a la que se le imputa un delito y que brinda a la autoridad judicial información significativa sobre la identidad de los autores, coautores, participes o encubridores, para beneficiarse en la reducción o eximición de la pena.
Para obtener el beneficio se deberá brindar información esencial para evitar la consumación o continuación del delito o la perpetración de otro, o que ayude a esclarecer el objeto de una investigación.
La figura del arrepentido regula los beneficios por colaboración eficaz, ofrecida por los acusados en causas penales. Esto se producirá en tanto la información aportada permita impedir o desbaratar el ilícito, o ayudar a revelar a otros autores que sean pasibles de recibir una sanción igual o mayor que la del colaborador
Ahora bien, los dichos del arrepentido en modo alguno pueden desembocar en una suerte de "prueba privilegiada", sino que deben ser evaluados en conjunto con la totalidad de diligencias tendientes a dilucidar el hecho constitutivo del proceso (Báez, Julio C. - Cohen, Jessica, "Peritos y prueba pericial en el proceso penal nacional", La Ley, 2003/04/07, p. 3). Las manifestaciones del delator deben ser ponderadas con extrema prudencia por parte del magistrado, ya que aquél busca, como fin directo e inmediato, liberarse del proceso.
El tribunal que lleva adelante la investigación deberá corroborar los dichos del colaborador dando base objetiva, es decir, que la colaboración sólo debe actuar como un disparador para la mejor orientación de la investigación. Nunca podría ser suficiente para destruir el estado de inocencia la sola acusación de un colaborador judicial, ni siquiera para dar base a un procesamiento, y mucho menos a una condena.
Para ser válida la renuncia a sus derechos el colaborador debe obrar en forma libre y voluntaria y con pleno conocimiento de los términos del acuerdo y de sus consecuencias. El arrepentido debe ser informado acerca de los hechos de la acusación, ser anoticiado del monto de la pena menor y mayor, debiendo encontrarse asistido por un abogado de su confianza, o por la defensa oficial, al momento de sellarse el acuerdo por el cual reconoce su culpabilidad y resigna sus derechos.
Desde que la declaración del imputado contiene una confesión esta debe ser una manifestación libre con conocimiento y voluntad jurídicamente atendible, dada ante el órgano judicial correspondiente, brindada con ánimo de tal.
En síntesis, la aplicación de la figura del arrepentido o delator judicial, requiere la concurrencia de varios elementos jurídicos: 1) es necesario que alguien se confiese autor de un delito; 2) esa misma persona debe señalar a quienes hayan sido autores o cómplices de idéntico hecho en un grado mayor de responsabilidad; y 3) esa denuncia debe resultar decisiva para el esclarecimiento del caso.
Finalmente, es importante que la ley prevea severas penas para quienes se acojan a la normativa de excepción y formulen señalamientos falsos o proporcionen datos inexactos sobre terceras personas. Los engaños y pérdidas de tiempo por desvíos en la línea investigativa deben prever penas significativas.
También, habrá que legislar un minucioso régimen de protección para quienes habiendo colaborado efectivamente corrieran riesgos en razón de ello respecto de su integridad física o de su familia. Las medidas de resguardo podrán incluso consistir en la sustitución de la identidad del arrepentido, y en la provisión de los recursos económicos indispensables para el cambio de domicilio y de ocupación, si fuesen necesarias.