Una reforma a la Ley del Banco Central de Venezuela (BCV), promulgada por el presidente Nicolás Maduro, suprimió la facultad que tenía la Cámara de elegir al directorio de la institución, cuando sólo faltan horas para que se instale el nuevo Parlamento de mayoría opositora.
La reforma del artículo 9º de la ley, suprime la obligación que establecía que la designación del Presidente debía "ser ratificada por el voto de la mayoría de los miembros de la Asamblea Nacional".
Ahora el presidente del BCV será "designado por el Presidente o Presidenta de la República para un período de siete (7) años", según establece uno de los artículos de la ley reformada por Maduro, anunciada el pasado 30 de diciembre y difundida hoy en la Gaceta Oficial, junto a más de una docena de leyes creadas y reformadas.
Asimismo eliminó la facultad que tenía la Asamblea Nacional (AN, Parlamento) de -mediante la mayoría de sus miembros- designar a dos de los seis miembros del Directorio del BCV, una potestad que será solo del jefe del Ejecutivo.
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