Mientras que la oposición venezolana denunció que se trata de una maniobra del a href="https://www.infobae.com/" rel="noopener noreferrer" chavismo/a para controlar el Parlamento, los oficialistas afirman que está estipulado en las leyes venezolanas. Pero, ¿qué es en realidad el Parlamento Comunal?
El artículo 21 de la Ley Orgánica de las Comunas lo define del siguiente modo: "El Parlamento Comunal es la máxima instancia del autogobierno en la Comuna, y sus decisiones se expresan mediante la aprobación de normativas para la regulación de la vida social y comunitaria, coadyuvar con el orden público, la convivencia, la primacía del interés colectivo sobre el interés particular y la defensa de los derechos humanos, así como en actos de gobierno sobre los aspectos de planificación, coordinación y ejecución de planes y proyectos en el ámbito de la Comuna".
Con respecto a sus atribuciones, según lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica de las Comunas, el Parlamento Comunal puede:
1. Sancionar materias de sus competencias, de acuerdo con lo establecido en esta ley, su reglamento y demás normativas aplicables.
2. Aprobar el Plan de Desarrollo Comunal.
3. Sancionar las cartas comunales, previo debate y aprobación por las asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las comunidades integrantes de la Comuna.
4. Aprobar los proyectos que sean sometidos a su consideración por el Consejo Ejecutivo.
5. Debatir y aprobar los proyectos de solicitudes, a los entes político-territoriales del Poder Público, de transferencias de competencias y servicios a la Comuna.
"El Parlamento Comunal es la máxima instancia del autogobierno en la Comuna", dice el artículo 21 de la Ley Orgánica de las Comunas
6. Aprobar los informes que le deben presentar el Consejo Ejecutivo, el Consejo de Planificación Comunal, el Consejo de Economía Comunal, el Banco de la Comuna y el Consejo de Contraloría Comunal.
7. Dictar su reglamento interno.
8. Designar a los y las integrantes de los Comités de Gestión.
9. Considerar los asuntos de interés general para la Comuna, propuestos por al menos el equivalente al sesenta por ciento (60%) de los consejos comunales de la Comuna.
10. Ordenar la publicación en gaceta comunal del Plan de Desarrollo Comunal, las cartas comunales y demás decisiones y asuntos que considere de interés general para los habitantes de la Comuna.
11. Rendir cuenta pública anual de su gestión ante los y las habitantes de la Comuna.
12. Las demás que determine la presente ley y su reglamento.
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