En los últimos años el régimen cubano flexibilizó ciertas normas que antes estaban completamente restringidas. Una de ellas es el acceso a Internet. Sin embargo, la gran cantidad de documentos legales que se deben presentar representan un verdadero dolor de cabeza para las distintas personas jurídicas y naturales.
La compañía que provee este servicio es ETECSA. Servicio al que no puede acceder la población civil cubana.
En su página web, la empresa especifica la documentación que se necesita para la contratación del servicio, según la tipología del cliente. Por ejemplo, aquellas sucursales o representaciones de empresas extranjeras, de capital 100% extranjero, deben presentar 11 documentos:
-Escritura de constitución de la compañía y sus estatutos.
-Certificación de la junta directiva o del órgano equivalente con los nombres de la persona o personas autorizadas para abrir y operar cuentas bancarias.
-Certificación o Licencia del Registro Mercantil (transitoriamente de la Cámara de Comercio).
-Anexo de dicha Licencia donde se nombra al representante legal de la Entidad o Escritura Notarial donde se haga constar.
-Documentos personales de la persona que firma el contrato (Carné de identidad. Carné de residente temporal o Permanente o Pasaporte).
-Contrato con la Inmobiliaria o Escritura del inmueble donde se instalara el servicio.
-Documento emitido por la ONEI.
-Certificación de Licencia Bancaria expedida por el Banco Central de Cuba.
-Licencia de Red del Ministerio de las Comunicaciones (solo para servicio de línea dedicada / arrendada o cuenta conmutada Multipop).
-Fondo de Garantía por cada servicio conmutado a contratar.
-Certificación de la agencia empleadora autorizada a operar en la República de Cuba, en los casos en que el firmante del contrato a nombre de la entidad extranjera sea un ciudadano cubano, en la que se haga constar que esa persona se encuentra contratada por la entidad en cuestión y tiene prevista esa facultad en el contenido de trabajo del cargo contratado.
En su defecto Certificación en Original emitida por el asesor jurídico de la entidad o certificación realizada ante notario público, según lo establecido en las Indicaciones Generales para la Contratación Económica, de los documentos señalados en los numerales 1; 2 ; 3 ; 4 y 7.
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