La Cámara Nacional Electoral hizo lugar al planteo del ex diputado Gerardo Milman y rechazó la inmunidad de arresto para los parlamentarios de Mercosur. Sostuvo que es un privilegio reconocido por la Constitución Nacional para los miembros del Poder Legislativo y que no puede ser ampliado por ley, algo que había promovido el gobierno nacional.
Son dos los fueros que prevé la Constitución para los diputados y senadores, pero solamente uno (no poder ser arrestados) es el que le quitan a los parlamentarios del Mercosur. El otro, explicado en el artículo 68, indica que "ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador".
Los miembros de la Cámara que dictó el fallo-Santiago H. Corcuera, Alberto R. Dalla Via y Rodolfo E. Munné- explicaron: "Inmunidades no son garantías individuales sino inmunidades propias de la función que la Constitución –y no la ley- concedieron de manera restrictiva a los legisladores nacionales y que –conforme el principio constitucional de igualdad (artículo 16)- todos los habitantes son iguales ante la ley, solo cabe reconocer las inmunidades que la Constitución otorga a los integrantes de dicho poder en razón del cargo que desempeñan, no siendo pasibles de una interpretación extensiva".
"Gracias a esta resolución de la justicia, los integrantes al Parlasur no tendrán dichos privilegios ni fueros que los eximan de responder ante la justicia Argentina, ni inmunidad de arresto", afirmó Milman, actual director por la oposición del Afsca.
El fallo, además, revoca un fallo de María Servini de Cubría, quien había rechazado la presentación contra los fueros. Podrá ser apelado por el Poder Ejecutivo ante la Corte Suprema, pero mientras tanto quedará firme por la resolución de la Cámara Electoral.