El Papa y la pena de muerte en Estados Unidos

Cuando el papa Francisco abogó firmemente por la abolición de la pena de muerte en el Capitolio el 24 de septiembre de 2015, no le hablaba solo a los miembros del Congreso de los Estados Unidos. En primera fila estaban también sentados los jueces de la Corte Suprema de ese país. Y es justamente la Corte Suprema la que hoy tiene un rol muy importante en el debate sobre la pena capital.

En efecto, cuando el próximo 5 de octubre de 2015 comience un nuevo año judicial, la Corte Suprema tendrá ocasión de tratar y decidir al menos cuatro casos referidos a la pena de muerte y la eventual violación de la Octava Enmienda que prohíbe los castigos crueles. Los casos serán considerados en audiencias durante las primeras semanas del año judicial (entre octubre y noviembre) y ya existe una gran expectativa por estos debates.

El 29 de junio pasado, la Corte Suprema dictó sentencia en el expediente "Glossip v. Gross" (Docket 14-7955) y rechazó revisar un reclamo contra la forma en que se ejecuta la pena de muerte en Oklahoma. Los condenados a muerte alegaban que el método de ejecución viola la Octava Enmienda, pues la primera de las tres drogas que se administra y que se supone que tiene efectos sedativos no asegura que la persona quede completamente insensible al dolor. La Corte rechazó su reclamo por una estrecha mayoría de 5 a 4. Sin embargo, el juez Stephen Breyer, en su voto en disidencia, que fue acompañado por Ruth Bader Ginsburg, sostuvo que ellos creen que es altamente probable que la pena de muerte viole la Octava Enmienda. Por su parte, Sonia Sotomayor y Elena Kagan sostuvieron que se estaba solicitando a la Corte que apruebe un método de ejecución que equivalía a "ser enterrado vivo".

Para el período 2015-2016 que ahora comienza, en dos casos ("Kansas v. Gleason" y "Kansas v. Carr") se discute un aspecto vinculado con las garantías que merecen los condenados y la posibilidad de que su condena resulte mitigada por circunstancias atenuantes. La discusión se centra en las exigencias probatorias para esas circunstancias atenuantes. En este sentido, la Corte Suprema de Kansas sostuvo que la Octava Enmienda exige que se informe a los jurados que tienen que resolver la aplicación de una pena de muerte que las circunstancias atenuantes no requieren una prueba tan rigurosa. Ello no ocurrió en los casos mencionados y en la Corte se discutirá el alcance de tal forma de instrucción afirmativa de los jurados.

En "Kansas v. Carr and Carr" también se discuten las garantías procesales para casos de condenas de dos personas en un mismo juicio y la exigencia de condenas separadas e individualizadas para cada uno de ellos.

En "Hurst v. Florida" se discute la ley sobre pena de muerte de Florida y aspectos vinculados a la actuación de los jurados, además del carácter consultivo o vinculante de su dictamen.

Finalmente, en "Foster v. Chatman" se discute el caso de un joven afroamericano de 18 años, Foster, quien fue condenado por matar a una anciana durante un robo en Georgia. En el proceso de selección del juzgado, el fiscal excluyó a 4 potenciales integrantes que eran de raza negra. Foster fue condenado y sentenciado por un jurado compuesto totalmente por miembros de raza blanca. Se cuestionó esta decisión por racista, pero el fiscal alegó que la exclusión de los potenciales integrantes de raza negra obedeció a causas neutras. Diecinueve años después, en 2006, se dieron a conocer los apuntes del fiscal para la selección del jurado por pedido formulado en el marco de un proceso de acceso a la información y esos apuntes revelaron hechos perturbadores. Se descubrió en los apuntes que a los candidatos negros el jurado se los marcaba con la letra "B" (black), se remarcaba la raza negra en los cuestionarios y también se identificaba con las letras "B#1", "B#2", etcétera a los candidatos negros. Estos hallazgos reabrieron el debate por la eventual persecución racista contra Foster. En este caso, la causa se vincula no solo con la Octava Enmienda, sino con la cláusula de igualdad.

En este marco judicial, es relevante analizar las palabras del papa Francisco en el Capitolio sobre la pena de muerte. El Santo Padre afirmó, primero: "La regla de oro nos recuerda la responsabilidad que tenemos de custodiar y defender la vida humana en todas las etapas de su desarrollo". Aquí hacía un firme llamado a defender a toda vida humana y estaba aludiendo a problemas como el aborto y la eutanasia, sobre los que habló muy claramente en una audiencia virtual que tuvo con los Estados Unidos por vía satelital unos días antes de su visita.

Pero inmediatamente después de sentar ese gran principio moral, se refirió a la pena de muerte, en términos muy interpelantes tanto para los congresistas como para los jueces: "Esta certeza es la que me ha llevado, desde el principio de mi ministerio, a trabajar en diferentes niveles para solicitar la abolición mundial de la pena de muerte. Estoy convencido que este es el mejor camino, porque cada vida es sagrada, cada persona humana está dotada de una dignidad inalienable y la sociedad solo puede beneficiarse en la rehabilitación de aquellos que han cometido algún delito. Recientemente, mis hermanos obispos aquí, en los Estados Unidos, han renovado el llamamiento para la abolición de la pena capital. No solo me uno con mi apoyo, sino que animo y aliento a cuantos están convencidos de que una pena justa y necesaria nunca debe excluir la dimensión de la esperanza y el objetivo de la rehabilitación".

Vemos en las palabras del Papa una gran firmeza en contra de la pena de muerte, con una apelación profunda a la dignidad de cada persona y a la posibilidad de rehabilitación y, a su vez, un sentido de justicia que no cae en un abolicionismo ingenuo y que señala la importancia de la "pena justa y necesaria".

Esperemos que tanto la Corte Suprema como el Congreso recojan este fuerte llamado papal y se revierta esta pena capital que es una de las expresiones más dramáticas de una extendida cultura de la muerte.

iProfesor de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica Argentina y Director del Centro de Bioética, Persona y Familia/i