RojaDirecta, contra las cuerdas

Una medida judicial obliga al sitio a dejar de ofrecer enlaces a partidos del fútbol español, mercado que comprende uno de sus principales canales de público

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El Juzgado Mercantil número 11 de Madrid ordenó el cese inmediato y provisional de las emisiones de partidos de la Liga de fútbol de Primera División, Segunda y Copa del Rey a través de la página web RojaDirecta.

En el caso de que los responsables de la web no cesen las emisiones en un plazo de 7 días, la Justicia ordena a las empresas que ofrecen acceso a internet "que suspendan la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a redes de telecomunicaciones o cualquier otro servicio equivalente", es decir, ordena a los operadores que impidan la difusión de dicha página.

Las medidas cautelares solicitadas por Mediapro y Gol T forman parte de un proceso judicial emprendido contra www.rojadirecta.me y su principal promotor, Igor Seoane, por lo que considera infracción de derechos de la propiedad intelectual y competencia desleal, en la que solicitan el cese definitivo de estas emisiones.

Para la productora, la página "no es solo una web de enlaces sino que es promotora y en muchos casos emisora de las retransmisiones, lucrándose por ello", según señaló en un comunicado, en el que valora la decisión judicial al considerar que se trata de "un precedente y un primer paso muy valioso en la lucha contra la piratería y las emisiones ilegales de cometidos protegidos".

En su auto, la Justicia señala que RojaDirecta funciona como agregador de enlaces a otras páginas web donde se emiten eventos deportivos, a los que únicamente se puede acceder previo pago, y que toman la señal de un medio "poniéndola al alcance de cualquiera de forma gratuita".

"Además, no solo enlaza los partidos sino que permite acceder directamente desde su web a las demás páginas que están emitiendo online con un click", añade la resolución.

"Existen indicios de que la actividad desarrollada por la web www.rojadirecta.me supone una vulneración de los derechos de producción de las grabaciones audiovisuales y de radiodifusión", sostiene la resolución, contra lo que cabe recurso de apelación "sin efecto suspensivo" ante el propio juzgado.

Además, advierte de que dicha vulneración se comete con la colaboración consciente de los demandados puesto que existe un "índice detallado y actualizado al momento de los partidos de fútbol que se emiten o se van a emitir a través de las páginas que embeben los contenidos".

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