Nos encontramos a pocas horas de traer al recinto del Honorable Congreso de la Nación el paquete de seis leyes para la implementación del Código Procesal Penal. Después de haber entendido la magnitud de los cambios, me he cuestionado la bondad de espíritu de los proyectos. Quisiera concentrarme, por ahora, en el caso del proyecto de Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal, y lo que implicaría su aprobación. Casi la totalidad de las decisiones más vitales tendientes a administrar justicia en el Ministerio Público Fiscal, recaerían sobre el Procurador General de la Nación. En otras palabras: ¿creemos que el fin perseguido en este planteo legislativo es una reorganización del Poder Judicial debido a una adaptación al sistema acusatorio? Tal vez esa sea una mirada ingenua.
También podríamos realizar un recuento de los últimos cambios legislativos propuestos por el oficialismo y en la creciente concentración de poder otorgada a la figura del Procurador General de la Nación. Todo indica que debemos alzar una señal de alarma. En el caso de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal, la concentración llegaría a los extremos. De la Procuradora Gils Carbó dependerán: la Secretaría General de la Procuración General, El Consejo General del Ministerio Público Fiscal, los fiscales de distrito con sus respectivas unidades de fiscales de fiscalías de distrito y las procuradurías especializadas. Todos, de alguna u otra manera, serían elegidos – y pero aún, influenciados-, por el Procurador General. Esto ya pasó antes en otras oportunidades. La más alevosa sucedió hace algunos meses, en la sanción de la ley que creó la Agencia Federal de Inteligencia. A Gils Carbó se le transfirió la totalidad del poder que yace en el manejo de la Dirección de Observaciones Judiciales de la ex SIDE.
El proyecto de Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal habilita, en el artículo quinto, una "relación" con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia. No está claro el tenor ni la necesidad de dicha relación. Más bien se presta para cuestionar una eventual violación a la división de poderes amparada en nuestra Carta Magna. Si bien prohíbe al Ministerio Público Fiscal el asesoramiento o la representación al Estado, no hay forma de comprobar una defensa encubierta al Gobierno Nacional ante eventuales situaciones de corrupción. Y lo digo porque la Procuradora Gils Carbó, como todo el mundo sabe, es una ferviente kirchnerista. De modo que, ante ciertas situaciones, tendría el poder para apartar fiscales naturales de sus causas, nombrar fiscales subrogantes y hasta dar instrucciones cual régimen militar, saboteando la autonomía de los fiscales y estropeando la justicia. En este escenario de super poderes: ¿quién controla al que controla? ¿O vamos a creer que se trataría de un órgano extrapoder independiente como lo indica el artículo 120 de la Constitución Nacional?
Lamentablemente, la concentración de poder pondría a un funcionario por encima de la institución misma y del sistema, poniendo en riesgo aún más la objetividad e independencia, o sea, los pilares fundamentales de la administración de justicia. Preocupa la elección discrecional de fiscales de distrito que, al final, resultan elegidos arbitrariamente por el Procurador General. Esto afecta de manera grave una eventual acción penal, ya que el fiscal de distrito es quien decide la misma, por encima del fiscal de la causa. También el fiscal de distrito gozaría de facultades para intervenir en pleitos concurrentes entre la Nación y la provincia.
Al no especificar que intervendría solo en causas federales, se podría pensar en una invasión adrede a los órganos de justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acentuando la concentración de poder del Procurador General de la Nación. También habla de conflictos de comunidades, confundiendo más la amplitud de espectro de intervenciones posibles a las autonomías provinciales por parte del super organismo.
Quizá lo más grave de la amplitud de facultades del Procurador General sea promover el enjuiciamiento de los fiscales y los fiscales de distrito y sus correspondientes sanciones. Creo que existe un conflicto de intereses, ya que podría ejercer un poder coactivo sobre otros fiscales que desobedecieran "instrucciones", aún cuando actuaran con imparcialidad. El Procurador General, además, designaría el Tribunal de Enjuiciamiento y lo presidiría. También tendría la facultad de pedir el enjuiciamiento a los fiscales, como pasó el año pasado, con el caso del fiscal José María Campagnoli.
Es tan absurdo como un jugador de fútbol que tuviera que atajar su propio disparo al arco. Algo para reflexionar: a medida que se acumulan indicios de corrupción por parte del Gobierno, más poder le otorgan a la super Procuradora General.
Supongan que la Presidente y sus allegados fueran corruptos y utilizaran un discurso demagogo para poder enriquecerse. Supongan que utilizaran los derechos humanos y la noción de la inclusión y el patriotismo para distraer al electorado y seguir comprando por migajas el futuro de los argentinos. Supongan que los argentinos de pronto se despertaran sin nada, con el futuro hipotecado y la necesidad de reclamar justicia. Malas noticias: nadie, absolutamente nadie, podrá impartir justicia sobre los funcionarios sospechados. Por eso nos preocupamos tanto al ver el despotismo con que el Poder Ejecutivo impone sus prioridades legislativas en el Congreso. Y en especial, el replanteo del Ministerio Público Fiscal, un pilar republicano que se desmorona.
De modo que el primer artículo, tan bien escrito y planteado, se volvería una utopía: "El Ministerio Público Fiscal de la Nación es responsable de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad. En especial, tiene por misión velar por la efectiva vigencia de la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que la República sea parte y procurar el acceso a la justicia de todos los habitantes".