Zaffaroni se ausentó en el segundo día del jury contra su defendido Axel López

Pese a ser su codefensor, el ex juez de la Corte Suprema no estuvo presente en la audiencia. Otros adalides de la corriente penal abolicionista optaron por no dar la cara y testimoniar por escrito, es decir, a escondidas

Ni el diputado Carlos Kunkel el lunes, ni la jueza Ana María Figueroa el martes, se presentaron en la audiencia. Su declaración fue por escrita.

Claudio Mazaira, abogado de las Madres del Dolor, entidad que es denunciante, subrayó ante la agencia Telam la "incoherencia" con la que actuó el juez López, y consideró que este aspecto debería ser incluido con mayor énfasis en la acusación.

López había pedido informes médicos del detenido Juan Ernesto Cabeza y en particular una pericia psiquiátrica ya que debía evaluar si conceder o no la libertad condicional, y lo hizo porque estaba en duda. Pidió la opinión de un experto psiquiatra del NOA que recomendó no otorgar ese beneficio ya que detectó un rasgo antisocial y un alto riesgo de reincidencia –tenía en su prontuario cuatro violaciones-, pero López no tuvo en cuenta la opinión del perito y le concedió la libertad condicional.

El resto es conocido: Juan Ernesto Cabeza violó y asesinó a Tatiana Kolodziez y por este hecho López es juzgado por mal desempeño de sus funciones.

En el segundo día del jury, los grandes adalides de la corriente penal abolicionista a la que pertenece López, no se presentaron a dar su testimonio. Cuando se interrogó por qué no estaban presentes, la respuesta fue que habían enviado la presentación por escrito. Pero dado que solo las partes tienen acceso a ese escrito, esto es, el Consejo de la Magistratura y Axel López, se desconoce su contenido. Pese al empeño que puso por participar como abogado forzando incluso la ley de ejercicio de la abogacía, ni Zaffaroni se presentó.

Cabe recordar que López está siendo juzgado por haber concedido la libertad condicional a un multirreincidente que volvió a delinquir. La testigo por la defensa Paula Litvachky, directora del área Justicia y Seguridad del CELS, organización defensora de los Derechos Humanos que, según explicitó, desde la llegada de la democracia trabaja en el sostenimiento del Estado de derecho, comenzó diciendo que ya en el año 2013 había presentado un amicus curiae que sostenía que no había sustento legal para avanzar en un proceso disciplinario contra López. Valiéndose de una fórmula tramposa, se le preguntó: "Los jueces ¿deben aplicar la ley o la Constitución o deben violar la ley y la Constitución para respetar el sentido común?". La respuesta obvia a esta pregunta es que los jueces "deben atenerse a la Constitución, al principio de legalidad".

Litvachky prosiguió con esa línea argumentativa según la cual el CELS propone "la autonomía de los jueces. No tenemos una mirada restrictiva... no entendemos que los jueces sean personas a las que no se los puede evaluar. Entendemos que, en este caso, no está dada la irregularidad. No está clara cuál es la violación de la ley por la que se le acusa al juez López e implicaría un antecedente peligrosísimo en el Consejo de la Magistratura para evaluar a los jueces". Y con otra pregunta capciosa que pasa por alto que la ley deber reflejar los valores de la sociedad, se le inquirió: "¿Cuál debería ser la relación entre la norma escrita y el clamor popular (sic)?", faltó decir la sed de venganza asesina del pueblo... La respuesta fue: "El juez no puede atender al clamor popular. Hay un marco de interpretación legal, fijada por el legislador. Si hace algo distinto, el Código Penal y la ley de ejecución de la pena es clarísima en los requisitos que debe cumplir el juez para conceder la libertad tradicional o salidas transitorias. Eso lo debería tratar el Senado".

A continuación, intervino el fiscal Jorge Adrián Andrades, quien tuvo intervención en el legajo de Cabeza. Este declaró que cuando trabajaba en la unidad fiscal, "tenían la rutina de solicitar un informe en el caso de los violadores. De acuerdo al avance o no en el tratamiento del ofensor sexual, solicitaban una pericia". Y aun cuando se otorgaba una libertad condicional por un buen concepto, el mismo fiscal reconoció que "muchas veces la calificación del Servicio Penitenciario no contemplaba la ofensa sexual por la cual el ofensor había sido condenado". Y cuando aludió "a qué medios complementarios dispone el juez para formar su convicción sobre los condenados de delito sexual", el fiscal se explayó sobre la necesidad de la ayuda de profesionales médicos: "Cuando nos dimos cuenta de que las calificaciones del Servicio Penitenciario no reflejaban en su mayoría la patología del interno, concluimos que se necesitaba una junta médica". Y a continuación describió un programa para agresores sexuales (CAS) que consta de tres fases: el objetivo de la primera fase es el reconocimiento del delito, el de la segunda fase es el reconocimiento empático con la víctima, y la tercera fase apunta a la responsabilidad de incorporarse al medio libre para poder reinsertarse en la sociedad. Cuando Axel López le otorgó la libertad condicional a Cabezas, todavía transitaba la primera fase.

El argumento de la corporación judicial es que ya había cumplido las dos terceras partes de la pena, y que debía otorgársele ese beneficio "conforme a derecho", pero lo cierto es que él debía salir recién en el 2020 y salió libre en el 2012, cuando ni siquiera había tenido tiempo de completar su tratamiento. Y en menos de un mes, violó y mató a Tatiana.

Y en lo que concierne al tratamiento como tal, otro de los testigos, la abogada Nilda Ayala, jefa del Servicio Criminológico, reconoció que en la unidad donde trabajaba ningún interno había pasado a la fase 2. Y añadió que "las estructuras de personalidad son inmodificables. Se pueden morigerar desde la psicología, pero no alterar su perfil psicológico". Cuando se le preguntó: ¿qué opinión tiene del reingreso a la sociedad de un condenado por una agresión sexual?, la abogada respondió que "como jefa del servicio criminológico, el programa tiene dos factores de riesgo: no existe cura de los agresores sexuales, y la vulnerabilidad indefinida". Y añadió: "Si se cumple con las condiciones de la ley de ejecución penal, se debe conceder la libertad condicional para no afectar el principio de legalidad". En suma: la seguridad de la población sometida a un principio de legalidad que se instituyó para proteger a esa población.

Por último, los defensores de López –manifestando su adhesión a la doctrina zaffaroniana de que la cárcel debe ser abolida- insistieron una y otra vez si ese tratamiento en tres fases no se podía hacer en un hospital público. La abogada respondió que quien sale de la cárcel, debería tener la contención familiar de la que carecen generalmente los agresores sexuales. "Si tuviera una cobertura médica de OSDE, ¿sería más sencillo cumplir con las recomendaciones"? "Debe tener un referente en el grupo familiar para tramitarlo", respondió. Y se le repreguntó: "Cabezas, ¿tenía OSDE?". "No tenía OSDE. Yo tampoco", concluyó. Una ráfaga de sentido común ingresó por la ventana lluviosa de la sala.