Axel López fue denunciado por mal desempeño de sus funciones al momento de administrar justicia. Concretamente, el caso que lo llevó a esta situación fue la liberación anticipada de Juan Ernesto Cabeza (52), preso que debía cumplir 24 años de prisión y que a poco de salir violó y asesinó, en 2012, a la joven chaqueña Tatiana Kolodziez (33). El argumento del magistrado en respuesta a las críticas por su decisión fue alegar que un juez no "hace futurología". Pero en su evaluación, López desatendió el informe de peritos psiquiatras que advertían que Cabeza era psicótico, lo que le hubiera permitido prever que una persona con esos antecedentes delictivos podía reincidir. En concreto, puede decirse que, contrariamente a lo que sostiene, López sí hizo futurología, entendiendo que Cabeza no volvería a cometer un delito.
Por otra parte, en su descargo, Axel López dejó en claro lo que es para él un dogma: "La atenuación del rigor de la pena es ya un derecho de los internos y no la gracia o concesión de un beneficio".
La ONG Madres del Dolor y familiares de víctimas fueron quienes alzaron la voz para pedir la exclusión de López de tribunales y el juicio político, considerando además que éste no era el primer caso en el cual el magistrado mostraba ligereza a la hora de evaluar la pertinencia de una excarcelación. Es por ello que, desde este lunes y hasta el viernes 6 de marzo, el magistrado enfrentará del otro lado del estrado un juicio que pretende subsanar una serie de falencias y decisiones que tomó, desatendiendo el pedido de la querella y habiendo perdido el sentido de lo que es justo para las víctimas y sus familiares. Aunque no es el caso que lo lleva a juicio, López fue también quien liberó al asesino de Soledad Bargna.
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Quién es Axel López
Axel Gustavo López tiene 48 años y es titular del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°3. Cultiva de sí mismo una imagen descontracturada y despreocupada. Así lo describía un artículo publicado en este medio en octubre de 2014: "Llega al tribunal cerca de las 7 de la mañana. No viste traje y esa informalidad contrasta con una cara frecuentemente mustia, poco expresiva. Todos los días, "sin variación alguna", según sus propias palabras, firma unos 400 decretos y reclusiones y atiende más de 20 mil expedientes. Por su lapicera pasa el futuro de los cumplimientos de penas de gran parte del sistema carcelario argentino. `¿Usted piensa que yo puedo leer todo eso? Esto ha sido avisado históricamente y se han hecho los reclamos a las autoridades competentes´, afirmó en un reportaje al diario Perfil en mayo de 2009".
Sin embargo, la ligereza con la cual este juez morigera la prisión de delincuentes peligrosos no está originada solamente en la sobrecarga de trabajo sino en una concepción del derecho penal que considera a la reincidencia como inconstitucional. Con el argumento de que "nadie puede ser juzgado dos veces por un mismo hecho", los cultores de esta teoría sólo consideran el delito del momento y no el prontuario de la persona, porque lo contrario implicaría "estigmatizar" a la persona. De este modo, se pone en un pie de igualdad al delincuente reincidente con el primario. Más grave aún, la balanza se inclina siempre por los derechos del criminal condenado antes que por los intereses de la sociedad que espera que la justicia tutele la seguridad y la vida de sus integrantes.
Pero finalmente, estas decisiones de consecuencias letales -tomadas a la ligera o por ideología- son las que llevan hoy a López a juicio. Entre ellas, está la de haber otorgado los beneficios de salidas transitorias y libertad condicional a delincuentes sexuales. Que reincidieron.
"Confiados en que el homicida no volverá a matar, también están haciendo una futurología. Una futurología que se cobra vidas"
Diana Cohen Agrest, madre de Ezequiel Agrest -asesinado en 2011 por un reincidente- escribió, respecto al desempeño del juez López: "Arquitectos del imperio de la impunidad, numerosas voces de la familia judicial defienden al polémico juez, alegando al menos cuatro argumentos condicionados por una ideología cuyos resultados están a la vista: las deficiencias del sistema penal; los tratados internacionales firmados; la imposibilidad de hacer futurología y, por último, una errada interpretación de la ley (...) Se alega que los magistrados carecen de "facultades premonitorias" sobre los actos de los delincuentes que liberan. Y que les es imposible hacer "futurología". Es cierto que los juicios sobre conductas futuras carecen de carácter predictivo, y que el juicio que emite el juez es precedido por decisiones en situaciones no transparentes, en cuanto las consecuencias de las distintas alternativas no pueden ser evidentes para quien juzga en el terreno de la incertidumbre. Pero esas condiciones son agravadas por un ideario penal que parte de concepciones psicológicas meramente intuitivas no contrastadas con los resultados de otras disciplinas y ni siquiera con la experiencia: el perito, el fiscal incluso, emiten un juicio presuntamente objetivo tributario de su autoridad. Pero las palabras no son inocuas, y cuando en un juicio el juez y hasta el fiscal aseveran, refiriéndose a un reincidente, "lo noto arrepentido", confiados en que el homicida no volverá a matar, también están haciendo una futurología. Una futurología que se cobra vidas".
Algunas sentencias letales de López
Estos son algunos de los casos en los que el juez Axel López optó por no tener en cuenta los antecedentes ni los informes de personas a las que otorgó morigeraciones de pena y que volvieron a delinquir:
El 17 de febrero de 1994, Fructuoso Álvarez González (de origen español) incendió una casa en Flores para vengarse de sus ocupantes porque le debían dinero. Mató a cinco personas -prácticamente una familia entera- y fue condenado a cadena perpetua, pero, en 2004 fue beneficiado por un acuerdo de intercambio de presos con España. Dos años más tarde regresó a Argentina y desde el departamento de Migraciones le enviaron un oficio a López para ver si correspondía detenerlo, pero el magistrado nunca lo contestó. González fue apresado recién en 2011. Ese hecho fue conocido como "la masacre de Flores" y dejó un único sobreviviente: Matías Bagnato, que por entonces era un adolescente. Matías, ahora ya adulto, ha recibido amenazas del asesino de su familia y ha vivido años con el temor a represalias.
Otro caso fue el de Marcelo Pablo Díaz: estaba condenado a 19 años de prisión por violar en 2001 a una nena de 12 años. López le otorgó el beneficio de salidas transitorias en octubre de 2009. De viernes a domingo estaba libre y aparentemente trabajando. Fue durante una de esas salidas que intentó abusar de Soledad Bargna (19) y ante la resistencia de la joven la mató de 26 puñaladas. Cuando fue detenido no encontraron ningún elemento de trabajo.
Otro beneficiado por la magnanimidad -o la desidia- de López fue Maximiliano Daniel Benedetti, condenado a 10 años de prisión por robo calificado. Le otorgó la libertad condicional, ocasión que usó para secuestrar a un empresario y a su hijo de 8 años.
En mayo de 2010, López liberó a Ernesto Gabriel Gómez, condenado a 16 años de prisión por matar en 2001 a Miguel "el Vasco" Lecuna, marido de la actriz cómica Georgina Barbarrosa.
Leonardo Darío Suardi fue beneficiado en dos oportunidades por este juez: en diciembre de 2003 y en enero 2008. En ambas oportunidades cometió delitos y estaba condenado a 20 años de cárcel luego de haber recibido seis condenas.
La ONG Madres del Dolor detalla los cargos presentados por los consejeros que se le imputan al juez Axel López:
1) Haber concedido al interno Juan Ernesto Cabeza, condenado a 24 años de prisión por resultar autor responsable de cuatro delitos de violación, el beneficio de la libertad condicional, apartándose del dictamen del Cuerpo Médico Forense, que advertía en forma concluyente sobre un serio riesgo de reincidencia por parte del nombrado;
2) Haber soslayado el dictamen del Ministerio Público Fiscal que, amparándose en el informe del experto del Cuerpo Médico Forense, se opuso a la concesión de dicho beneficio.
3) No haber adoptado todas las medidas conducentes a aclarar las dudas que pudieran existir sobre la peligrosidad del interno Juan Ernesto Cabeza, atento la entidad de los delitos por los cuales fuera condenado, y en orden a su posible reinserción social.
4) Haber fundado su decisión de incorporar al nombrado Cabeza al programa de libertad condicional, sólo en los informes evacuados por el Servicio Penitenciario Federal, careciendo los mismos de sustento profesional especializado.
5) Haber abandonado con su conducta, la función esencial de todo magistrado, cual es la de custodiar la efectiva vigencia de los derechos humanos fundamentales, como la vida, el honor y la integridad sexual.
6) Haber generado con su conducta, un delito aberrante como la violación seguida de homicidio de Tatiana Nadia Kolodziey.
7) Haber ocasionado daños irreparables a los familiares de la víctima, así como graves perjuicios morales a la sociedad en su totalidad.
8) Haber reconocido en su declaración ante este Consejo de la Magistratura, que no se encuentra en condiciones de garantizar que un hecho de gravedad como el ocurrido con Tatiana Kolodziey no vuelva a repetirse, atento el excesivo número de personas privadas de su libertad que se encuentran a su cargo.
Desde este lunes, el futuro, no sólo de un juez, estará en manos de sus pares. Veremos qué pesa más: el espíritu corporativo o la tutela de la vida.