En horas de la madrugada del 6 de octubre de 2012, personal de la seccional 41 de la Policía Federal Argentina se encontraba haciendo una recorrida, momento en que advirtió cómo un hombre que caminaba por la calle Terrero al 2500 observó al patrullero y descartó un bolso en un cantero, para comenzar a caminar en sentido contrario.
Tras advertir la maniobra, se procede a la identificación del hombre y luego de conseguidos dos testigos se realiza la apertura del bolso, en el que se encuentran una pistola marca GMC calibre 22 con su correspondiente cargador y seis proyectiles en su interior. De inmediato se realizó la consulta a la fiscal de turno, quien dispuso la detención del imputado.
Luego de negarse a declarar, su defensa declaró la nulidad de todo lo actuado, ya que según su interpretación, para la requisa del bolso no existió la autorización previa de la Justicia. El fallo de segunda instancia había sobreseído al imputado, por considerar que no medió una autorización de un juez previamente, algo que los camaristas de la Sala III de la Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas consideraron violatorio de la intimidad de la persona.
Sin embargo, ahora los jueces del Tribunal Superior de Justicia, Ana María Conde, Luis Francisco Lozano y José Osvaldo Casás, revocaron el sobreseimiento y le pidieron a la Cámara que vuelva a dictar un nuevo fallo. Se trata de un tema controvertido y sobre el cual la biblioteca jurídica está dividida.
Para la jueza Conde, no hubo en el caso analizado una requisa porque las fuerzas de seguridad revisaron el contenido de un bolso –donde estaba el arma– que había sido arrojado previamente por el hombre mientras caminaba por la calle y luego de percatarse de que se acercaba una patrulla.
En ese sentido, entendió que la policía actuó legítimamente y negó que tal inspección pudiera afectar la intimidad. Por su parte, Lozano estableció las pautas que deben tenerse en cuenta a la hora de examinar la legitimidad de la requisa, y criticó que la Cámara hizo un análisis parcial de los hechos y del derecho aplicable. En su voto en minoría, los jueces Alicia Ruiz e Inés Weinberg rechazaron el recurso.