Costa: "No es una ley venezolana si existe desde 1974, a menos que seamos chavistas hace 40 años"

El secretario de Comercio Interior defendió la modificación de la Ley de Abastecimiento y dijo que "no hay ninguna inspiración" en Venezuela. "Los que hablan de un avance sobre la iniciativa privada, tardaron en darse cuenta que la ley lo permite"

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Augusto Costa<br> Secretaría de Comercio 162
Augusto Costa<br> Secretaría de Comercio 162

El proyecto del Gobierno que pretende, entre varias cosas, modificar la denominada Ley de Abastecimiento, despertó una fuerte polémica y levantó una serie de críticas de todo el arco opositor y gran parte del sector industrial. Poco antes de la cumbre de empresarios, quienes buscan sumar más presión contra la iniciativa antes de que sea tratada hoy en el Congreso, el secretario de Comercio Interior, Augusto Costa, salió a defenderla y negó rotundamente que "se basa en la ley de Venezuela".


"Es difícil pensar que hay inspiración en una legislación venezolana cuando existió desde 1974. A menos que este país haya sido chavista durante 40 años y nos enteramos ahora", dijo el funcionario en diálogo con radio Vorterix. Además, volvió a cargar contra las voces que criticaron el proyecto: "Los que hablan de un avance sobre la iniciativa privada, tardaron 40 años en darse cuenta que la ley ya permite eso", insistió.


Sin nombrarla, Costa criticó a los miembros de la Unión Industrial Argentina por cuestionar el proyecto oficialista. "Se trata de una reacción casi unánime de sector empresario. Los que reaccionan son los representantes de los grandes capitales concentrados (...) contra una legislación que protege a los consumidores", dijo el secretario.

Varias entidades del sector privado expresaron la semana pasada su absoluto repudio al proyecto por considerar que es inconstitucional y que implica una ?estatización del mercado. La iniciativa que despierta el rechazo unánime es la referida a la nueva regulación de las condiciones de producción y consumo. Esta propuesta establece la potestad al Estado de imponer precios máximos, márgenes de utilidad y la posibilidad de establecer volúmenes de producción y canales de distribución en forma discrecional.

"Esta posibilidad de intervenir en la fijación de precios o margen de utilidad existe desde 1974. ¿Por qué si estaba en la ley nadie lo dice? Porque se usó en contadas veces. La capacidad de fijar precios está en la legislación mexicana, alemana y española", defendió el funcionario. Insistió, por el contrario de lo que piensan algunos dirigentes opositores, los cambios de la ley reducirán el intervencionismo del poder ejecutivo en la cadena de valor. "Eliminamos cláusulas como la de las penas penales contra los empresarios que incumplan con la Ley de Abastecimiento", ejemplificó. "Estuvimos revisando la leyes vigentes y detectamos que hay algunos artículos que no son razonables".

Los puntos principales del polémico proyecto que propone una "Nueva Regulación de las Relaciones de Producción y Consumo"


- Establecer, para cualquier etapa del proceso económico, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios.

- Dictar normas que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción.

- Disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte, distribución o prestación de servicios, como también en la fabricación de determinados productos, dentro de los niveles o cuotas mínimas.

- Acordar subsidios, cuando ello sea necesario para asegurar el abastecimiento y/o la prestación de servicios.

- Establecer regímenes de licencias comerciales.

- Los gobernadores y/o el jefe de Gobierno de la Ciudad por sí o por intermedio de los organismos y/o funcionarios que determinen, podrán fijar —dentro de sus respectivas jurisdicciones— precios máximos y las pertinentes medidas complementarias, mientras el Poder Ejecutivo o el organismo nacional de aplicación no los establecieren, dando cuenta de inmediato a este último.

- Los empresarios que suban los precios; acaparen mercadería; se negaran a la venta de productos; discontinuaren el normal abastecimiento de una mercadería; o no entreguen facturas, entre otras cosas, podrán ser sancionados.

- Las multas podrían llegar a los 10 millones de pesos. También se podrá determinar la clausura por 90 días o la inhabilitación por 2 años.

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