El fallo, que tuvo el voto mayoritario de los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Carlos Maqueda, desestimó recursos extraordinarios interpuestos por distintas empresas contra el Estado para revocar una cautelar que les impide prestar servicios de radiodifusión o complementarios.
Si bien la sentencia no es definitiva, Telecom ya no podrá ofrecer el servicio Superpack y Telefónica deberá dejar de publicitar el paquete Trío. Ambas son opciones que la empresa de televisión satelital DirecTV tenía a disposición de sus usuarios para que pudieran contratar los servicios de cable, telefonía e internet a la vez. Paralelamente, Arnet -empresa de internet de Telecom- ya no podrá publicar videos en su plataforma Arnet Play.
Al rechazar las apelaciones, la Corte ratificó los argumentos de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había intimado a las telefónicas a cesar los convenios con otras empresas que implicaban una oferta conjunta de telefonía, internet y televisión. En el mismo fallo dejó en claro que las licencias que poseen no les permiten prestar servicios de radiodifusión, como lo es la publicación de contenidos audiovisuales.
La causa se inició con una demanda de la Asociación Argentina de Televisión por Cable, y las empresas Cablevisión, Multicanal y Telecentro, a raíz de versiones periodísticas que indicaban que las telefónicas empezarían a prestar el servicio de videos on demand. Este tipo de productos permiten a los usuarios mirar contenidos audiovisuales en dispositivos inteligentes -PC, tableta, Smart Tv, etc- previo pago de un cargo mensual. La propuesta es similar a la que realizan otras empresas con alta penetración en el mercado como Netflix o Cablevisión On demand.
La cámara destacó que su decisión no afecta las potestades que tiene el Poder Ejecutivo en materia de telecomunicaciones o radiodifusión. Tampoco implica una injerencia en el ámbito de competencia de los entes reguladores. En esta línea precisó que su fallo sólo perseguía que no se otorgara a las empresas de telefonía licencias para prestar servicios de radiodifusión pues ello se encontraba prohibido por las normas que regulaban las licencias.
La ministra Elena Highton de Nolasco votó en disidencia, remitiéndose al dictamen de la Procuradora General.
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