La publicación de la norma con el "Reglamento para la Administración de Dominios de Internet" y "Manual de Registro" surge a poco de que se anunciara el arancelamiento del registro y renovación de los dominios de internet a fines de febrero. La resolución 20/2014 busca oficializar y explicar en detalle el marco normativo para el registro de los dominios web.
En los considerandos de la reglamentación, se establece la necesidad de ajustar la normativa para reflejar los cambios, la actualización y "modernización de los sistemas de registros de dominios", por lo que es "imprescindible el dictado de un nuevo cuerpo normativo".
A fines del año pasado, NIC.ar, la entidad responsable de la administración de dominios, cambió su sistema de registro, algo que suscitó quejas entre algunos usuarios. En su sitio web, NIC.ar ofrece una serie de tutoriales para explicar las modificaciones que introdujo. La resolución 20/2014 busca oficializar y reflejar estos cambios.
Entre los primeros artículos de la norma, se especifica que NIC.ar otorgará un dominio a la persona o entidad jurídica que primero lo solicite, "bajo las zonas COM.AR, ORG.AR, NET.AR, TUR.AR, INT.AR, GOB.AR, MIL.AR y .AR".
La información suministrada a NIC Argentina tendrá carácter de declaración jurada, explica la norma y agrega en la sección "Condiciones de uso": "El ocultamiento, omisión o falsificación de información que NIC Argentina considere esencial para aceptar la solicitud del registro del usuario, podrá implicar la baja total del trámite pertinente".
NIC.ar tiene el poder de modificar el reglamento de administración de dominios cuando lo crea necesario; la nueva información se publicará en su sitio 30 días antes de entrar en vigencia. En el artículo 9° de la normativa, se faculta a la entidad a percibir aranceles por las gestiones relativas a la administración y registro de dominios, medida que se había anunciado a fines de febrero.
En ese punto se advierte: "La falta de pago del arancel pertinente, provocará irrevocablemente la cancelación de los trámites iniciados y/o la revocación automática de los dominios registrados".
Los aranceles de alta y renovación, que la sección "Manual de Registro" incluye, ya habían sido adelantados por NIC. Ar los últimos días del mes pasado: y oscilan entre $65 y $450.
En tanto, la reglamentación publicada hoy en el Boletín Oficial incluye también los costos de transferencia de un domino de un titular a otro, que coinciden con los precios de alta y renovación. El costo para iniciar un trámite de disputa por un dominio es de $250.
En lo que respecta a la solicitud de dominios, la res. 20/2014 detalla que NIC Argentina puede rechazar solicitudes de registro de nombres de dominio ya registrados o que considere "agraviantes, discriminatorios o contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres". Asimismo, podrá denegar el alta de aquellos que se presten a confusión, engaño o suplanten la identidad de instituciones, organismos o dependencias públicas, tanto nacionales como internacionales.
La entidad se reserva también el derecho de revocar cuando lo estime pertinente el registro de un nombre de dominio por razones técnicas, de servicio o en caso de que se verifique el incumplimiento de la normativa.
Las solicitudes de nuevos registros de nombres de dominio y las transferencias serán publicadas en la edición impresa y en la versión web del Boletín Oficial por dos días. En este sentido, la resolución 19/2014, también publicada hoy, establece la creación de una nueva sección dentro de la publicación para incluir estos avisos, al tiempo que incluye los aranceles para ello.
Según se puede ver en el formato electrónico de la publicación, en esa nueva sección se listan las nuevas solicitudes para el alta de dominios y el nombre de quien lo registró. Al hacer click en el nombre de dominio, la web reenvía al sitio de NIC.ar, donde se puede constatar el nombre y el DNI del solicitante. En caso de tratarse de una empresa, la web muestra el nombre y el CUIT, y en algunos casos, el domicilio. También muestra el plazo por el que está registrado el dominio.
La resolución 20/2014 también recuerda los caracteres permitidos a la hora de registrar un dominio, haciendo referencia, por ejemplo, a acentuación y al uso de la "ñ" y la "ç" en el dominio. Asimismo, en los últimos puntos de la sección "Reglamento" detalla los pasos a seguir en una disputa.
Manual de registro
Un "Manual de Registro de Dominios de Internet" integra el Anexo II de la norma; allí se brinda información y pautas a seguir en lo que respecta a usuarios, trámites, costos y procedimientos relativos a la administración de dominios.
En esta sección, la normativa establece que, para registrar un dominio, los interesados deben registrarse como usuarios en NIC.ar, ingresando los datos que solicita el sistema. "Es importante que los datos ingresados sean verdaderos, ya que el sistema validará la información", explica la resolución.
Para validarse, los usuarios deben presentar una nota ante la entidad en su sede, de forma personal o por correo postal (Juncal 847, Ciudad de Buenos Aires), siguiendo el modelo provisto su sitio. El manual detalla la documentación necesaria con que se debe acompañar la nota en cada caso particular y cómo debe proceder el usuario si tenía dominios registrados bajo el sistema anterior.
En caso de querer registrar un dominio "com.ar", el usuario solo debe registrarse y validarse en el sistema, mientras que de querer registrar otros, como "gob.ar", "mil.ar", entre otros, debe tener autorización de NIC. La normativa detalla en cada caso los requisitos necesarios para el registro y quiénes pueden solicitar cada uno de ellos (por ejemplo, "mil.ar" es exclusivo para entidades pertenecientes a las Fuerzas Armadas).
La normativa detalla también que en caso de haber tenido dominios registrados en el sistema anterior, antes de las modificaciones realizadas el año pasado, el usuario debe realizar un trámite de "Obtención de dominios" en el sitio de NIC.ar, desde la sección Dominios del panel de control una vez hecho el log-in. El manual explica también la duración del registro de dominio (un año) y los pasos a seguir para su alta, renovación, baja transferencia, así como sus costos, o inicio de una disputa.
En este último punto, la resolución dispone: "Si al comprobar la disponibilidad de un dominio (...), éste ya se encuentra registrado, el usuario tiene la opción de iniciar una disputa" para reclamar la titularidad de un dominio en caso de que considere que tiene "un mejor derecho sobre el mismo".
El procedimiento se inicia en el sitio de NIC.ar, desde la página de búsqueda de dominio, y se sigue por correo electrónico. El titular del dominio en cuestión tiene 10 días para responder a los argumentos de quien reclama presentando una nota en la sede de la entidad, que notificará a los participantes una vez alcanzada la resolución del conflicto.
El manual también dedica un punto especial a la figura del "Alias" del nuevo sistema, mediante la cual los dueños de dominio delegan en terceros funciones y permisos relativos al dominio de su propiedad.
Finalmente, la res. 20/2014 incorpora un extenso glosario en donde explica el significado de distintos términos y expresiones asociados al registro y administración de dominios, desde qué es una dirección IP hasta de qué se tratan los permisos de alias en el sistema.