En busca de desalentar las compras que los argentinos realizan al exterior por medio de internet y frenar la fuga de dólares, la AFIP profundizó este miércoles los controles al sector a través de una nueva resolución, complementaria al régimen de declaraciones juradas lanzado ayer. De acuerdo a la normativa, a partir de ahora se podrán recibir en la puerta de la casa productos que no superen el valor anual de 25 dólares o ir a recogerlos al Correo Argentino sólo dos veces en el año.
En los casos de la utilización de Prestadores de Servicios Postales, también llamados courier, no estarían afectados porque la nueva normativa sólo habla del "correo oficial". Sin embargo, algunos usuarios que suelen utilizar este tipo de compañías alertaron que desde hace algunos meses tienen dificultades para ingresar productos a la Argentina como lo solían hacer.
Así, con las nuevas restricciones, el Gobierno decidió prácticamente clausurar el comercio electrónico minorista en sitios de internet del exterior, que ofrecen precios muy competitivos para el mercado argentino y una amplia variedad de productos que no se consiguen en el país.
De acuerdo al nuevo régimen, quienes adquieran mercaderías por lo menos en tres ocasiones durante un año tendrán que seguir las condiciones que establece el Régimen General de Importación para recibir lo comprado, lo que sumará una traba para el ingreso del producto.
El organismo que conduce Ricardo Echegaray fundamentó este cepo en el uso del Correo a causa del "gran incremento producido en la utilización del régimen de envíos postales", lo cual "dificulta el control que debe efectuar el Servicio Aduanero".
Por tal motivo, añade el fisco en los considerandos de la resolución 3582 publicada hoy en el Boletín Oficial, "resulta necesario implementar medidas tendientes a contar con mayor información para el libramiento de dichos envíos".
Art. 2° — Los envíos que excedan del límite previsto en el artículo anterior, deberán ser cursados al amparo del Régimen General de Importación.
Art. 3° — La Dirección General de Aduanas elaborará a su consideración, un listado de mercaderías que quedarán exceptuadas de la presente norma, el cual será publicado en el sitio "web" de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar).
Art. 4° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial."