La carrera electoral reinstaló el debate de la inseguridad y la baja de edad de la imputabilidad. Esta última, impulsada sorpresivamente por el candidato a diputado Martín Insaurralde, encendió la polémica incluso dentro del espectro kirchnerista, donde existen posiciones al parecer irreconciliables.
La última vez que existió voluntad política para abordar la cuestión en la Argentina fue en 2010, cuando un proyecto de régimen penal juvenil, cuya característica más controvertida fue la fijación de la edad de imputabilidad a los 14 años, obtuvo la media sanción en el Senado. Finalmente, la iniciativa fue abortada en medio de acusaciones cruzadas.
Pero lo que es un tema tabú a nivel local, en la región la mayoría de los Estados ya lo resolvieron, con mejores y peores resultados. En las últimas dos décadas, a lo largo y ancho del continente se legislaron sistemas especiales de responsabilidad penal juvenil, cuyo margen de edad suele fijarse entre los 12 y 18 años, aunque en algunos casos inicia desde los 13 (Paraguay, Uruguay, Nicaragua, Guatemala), y en otros a los 14 (Chile).
En general, comparten como característica que las medidas de privación de libertad o de "internación" se aplican de manera excepcional, cuando el menor comete delitos graves, y siempre como último recurso, dependiendo del contexto socio-económico, cultural, y "grupo etario" donde esté incluido el sujeto infractor. De manera variable, el promedio de reclusión se extiende de 3 a 5 años en Sudamérica, mientras que en América Central alcanza valores más altos, llegando hasta los 15 años en Costa Rica (ver gráfico), la más severa -en la región más violenta- del continente.
Lejos de la "mano dura" y del llamado "populismo penal", se trata de regímenes especiales para menores en conflicto con la ley, cuyas medidas punitivas aspiran a un contenido socio-educativo y de resocialización de los jóvenes.
Cabe señalar que desde el punto de vista de los derechos, la imputabilidad (que rige para los mayores de edad, los adultos) es distinta de la "responsabilidad". En Brasil, una de las naciones pioneras en la materia, se establece una clara diferenciación, al instaurar una Justicia Juvenil particular y prohibir la inclusión de la palabra "penal" en su código para menores de edad.
En casi todos los casos se considera inimputables a los menores de 18 años, con la excepción de la Argentina y Bolivia, donde se fijó desde los 16. Aquellos que quedan por fuera de toda sanción del orden penal son los chicos menores de 12 años.
Desde el punto de vista legal, los regímenes especiales para los menores en conflicto con la ley deben estar inspirados en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN), celebrada en 1989 por la Asamblea de las Naciones Unidas. Por entonces la norma constituyó un cambio de paradigma en minoridad, aunque en América Latina su vigencia es desigual, en algunos casos lejos de lo deseable. En concreto, supuso la sustitución del derecho tutelar, que considera al menor como objeto y no como sujeto de derecho, incapaz de asumir responsabilidades penales por sus actos. Bajo ese esquema normativo, el adolescente queda a la merced de ser sometido en forma arbitraria y por tiempo indefinido en orfanatos y centros de protección, sin las debidas garantías procesales.
Según los estándares internacionales, la legislación debe propender a buscar alternativas a las medidas no privativas de la libertad. Entre ellas, se cuenta la orientación y el apoyo sociofamiliar, la amonestación, la libertad asistida y la prestación de servicios, según analiza un estudio comparado (1).
La Argentina, a contramano
El país es una excepción en la región. Aunque la CIDN tiene rango constitucional, aún se mantiene el régimen Penal de Minoridad (leyes 22.278 y 22.803), sancionado en 1980 durante la última dictadura militar.
Este sistema, que se inspira en una norma de 1954 (ley 14.394), ya lleva más de cinco décadas de vigencia. Posibilitó que la Argentina esté en un podio nada honorable. Es el único Estado de América Latina que ha sentenciado a menores de 18 años a la pena de prisión perpetua, lo cual constituye una grave falta contra los derechos de los menores.
En un fallo reciente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sancionó al Estado argentino por la aplicación de la pena punitiva máxima, al considerar que no cumplen con "la finalidad de la reintegración social de los niños" y las expectativas de resocialización. "Además, por su desproporcionalidad, la imposición de dichas penas constituyó un trato cruel e inhumano, y violó el derecho a la integridad personal de sus familiares", sostiene la sentencia, que data del 5 de julio.
Con la sanción del tribunal internacional, la Argentina "incumplió su obligación de adoptar disposiciones de derecho interno, ya que el ordenamiento legal argentino permite la posibilidad de imponer a niños, sanciones penales previstas para adultos". Por lo tanto, el país deberá readecuar un sistema jurídico juvenil, junto a políticas públicas orientadas a la inclusión del niño y a la prevención, en el marco de la CIDN.
Pero ningún sistema jurídico garantiza per se el doble objetivo de la reducción de la criminalidad y los derechos y garantías de los menores. De acuerdo a un trabajo de Defensa de Niñas y Niños Internacional, en América Latina las medidas alternativas a la privación de la libertad suelen ser de escasa aplicación, debido a la ausencia de recursos, estructura administrativa y voluntad política (2).
Existen también como riesgos la detención irregular -potenciada por la legislación actual-, la tendencia a la institucionalización compulsiva y la medicalización psiquiátrica de los menores. En la ciudad de Buenos Aires, un informe del Ministerio Público Tutelar indicó que durante el 2012 se registraron 1.049 actuaciones activas de niñas, niños y adolescentes recluidos en dispositivos de albergue, siendo el 60% de la población internada bajo medicación.
Según el último informe oficial de alcance nacional en la materia (2007), se registraron 6299 menores de 18 años en dispositivos penales juveniles por orden judicial por estar sospechados o imputados de haber cometido algún delito. De ellos, 1529 estaban privados de su libertad en institutos de régimen cerrado, con alambrados o muros y policías que los controlan; y 270 estaban internados en establecimientos de regímenes semicerrados.
1) Carranza, Elías y Maxera, Rita. (2005) Los sistemas de Justicia Penal Juvenil en América Latina: un análisis comparado. Programa de Cooperación sobre Derechos Humanos México – Comisión Europea. México.
2) DNI. (2008) Seguridad Ciudadana y Justicia Penal Juvenil, Tendencias en América del Sur. Coordinación Regional del Proyecto de Justicia Penal Juvenil y Prevención de la Violencia. Defensa de Niñas y Niños Internacional.