Cómo es el nuevo régimen de contrato laboral para el personal doméstico

La reciente normativa especial para empleadas en casas particulares promulgada por Cristina Kirchner establece una jornada laboral que no puede superar las 48 horas semanales y certificado médico

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 AFP 162
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 Gentileza diario La Voz
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Este jueves, la presidente Cristina Kirchner anunció en un acto en Casa Rosada la promulgación de las leyes de contrato de trabajo para el personal de casas particulares y la que castiga a quienes promueven el trabajo infantil.

Cristina Kirchner promulgó la norma que regula el trabajo de personal de casas particulares, sancionadas por el Congreso en los días pasados.

Entre otros puntos, la ley que regula el trabajo de personal doméstico prohíbe la contratación de menores de 16 años, y para quienes tengan menos de 18 años se exigirá un certificado médico con una limitación de jornada laboral de seis horas diarias. Para los mayores de 18, la jornada de trabajo no podrá superar las ocho horas diarias y las 48 semanales.

En la comparación entre el régimen anterior y el actual hay notorias diferencias. Antes, no se contemplaba la situación laboral de aquellas empleadas domésticas que tuvieran una antigüedad inferior al mes, las cuatro horas diarias y que cumplieran labores cuatro días a la semana, mientras que desde esta semana no hay tiempo mínimo para tener amparo legal.

Asimismo, la reciente normativa tiene en cuenta al personal que cuida enfermos, cuando la prestación no es de carácter terapéutico.

También se deberá fijar la modalidad de la contratación: por tiempo indeterminado, plazo fijo, eventual, a tiempo parcial. Asimismo, el tiempo de prueba se reduce de 90 días a un máximo de 30. La edad mínima para tomar empleadas domésticas se eleva de 14 a 16 (con retiro) y a 18 (sin retiro).

En cuanto a la jornada laboral, se estipuló 8 horas diarias o 48 semanales, aunque permite una distribución desigual con un máximo 9 horas diarias. El descanso semanal pasa de 24 horas a 35 horas, a partir del sábado a las 13, y el domingo. Sobre el descanso, debe ser de al menos 12 horas para personal con retiro y de 9 horas –con recargo en caso de interrupción– más descanso compensatorio para el personal sin retiro.

Al desayuno, almuerzo y cena obligatorios para la empleada se suma ahora una merienda. Aquellas sin retiro deben contar con una habitación amueblada, higiénica y exclusiva en el lugar donde presten el servicio. Se mantiene la obligatoriedad de la Libreta de Trabajo y la contratación de un Seguro por Riesgos del Trabajo.

A su vez se estipularon tres ítems que no estaban contemplados: lugar y plazo del pago de las remuneraciones (para el personal mensual, el cuarto día hábil del mes; para el personal por hora o día, al finalizar cada jornada; semanalmente según lo convenido, siempre en efectivo y en el lugar de trabajo), recibo de sueldo (establece formalidades y contenido y doble ejemplar) y horas extras (50% de recargo si se tratare de días comunes, y 100% los sábados después de las 13, domingos y feriados).

Vacaciones, licencias e indemnización

Las vacaciones se extienden a 14 días corridos (hasta un año de antigüedad), 21 días (más de un año), 28 (más de cinco años) ó 35 días (más de diez años) y deberán ser otorgadas de noviembre a marzo, con aviso de 20 días de anticipación.

Por otra parte, se estableció un período de pago por enfermedad de tres meses al año si la antigüedad es menor de 5 años, y 6 meses si fuera mayor. Se reconocen licencias por nacimiento (2 días corridos), maternidad (90 días), matrimonio (10 días corridos); fallecimiento de cónyuge o conviviente, de hijos o de padres (3 días corridos); fallecimiento de hermano (1 día), examen (2 días por examen y hasta 10 días al año si el trabajador trabaja 16 o más horas semanales), que antes no estaban contempladas.

Respecto de la indemnización por antigüedad, será de un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses, mientras que el preaviso exige diez días para el empleado y al empleador, 10 días cuando la antigüedad es menor de 1 año y 30 días si fuere superior.

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