A partir de la reforma del Código Civil son muchas las dudas y falsos rumores que surgen sobre los cambios que se llevarán a cabo. Uno de los temas que despertaron incertidumbre son los que están relacionados a los derechos propietarios de inmuebles.
El artículo 2037 del Nuevo Código Civil establece que "la propiedad horizontal es el derecho real que se ejerce sobre un inmueble propio que otorga a su titular facultades de uso, goce y disposición material y jurídica que se ejercen sobre partes privativas y sobre partes comunes de un edificio, de conformidad con lo que establece este Título y el respectivo reglamento de propiedad y administración. Las diversas partes del inmueble así como las facultades que sobre ellas se tienen son interdependientes y conforman un todo no escindible."
Es decir, que el titular es quien seguirá siendo quien pueda ejercer el derecho sobre un inmueble que es propio y no requerirá del consentimiento para enajenar la unidad funcional que le pertenece, o sobre ella constituir derechos reales o personales.
Además, el artículo 2039 establece que el derecho de propiedad horizontal se determina en la unidad funcional, que consiste en pisos, departamentos, locales u otros espacios...; y que la propiedad de la unidad funcional comprende la parte indivisa del terreno, de las cosas y partes de uso común del inmueble o indispensables para mantener su seguridad, y puede abarcar una o más unidades complementarias destinadas a servirla.
En ese sentido, queda claro, para aquellos que tenían dudas, que no habrá confiscación alguna de la propiedad privada ni ningún intento de colectivizarla.
A su vez, tampoco será necesario acudir a un juez en el caso de no estar de acuerdo con las decisiones asamblearias, derecho que hoy está específicamente garantizado por el artículo octavo, en el segundo párrafo, de la ley 13.512, cuando el Proyecto en el art. 2051 dispone expresamente que quien solicita la autorización si le es denegada, o la minoría afectada en su interés particular que se opone a la autorización si se concede, tienen acción para que el juez deje sin efecto la decisión de la asamblea.
El juez es quien debe evaluar si la mejora u obra nueva es de costo excesivo, contraria al reglamento o a la ley, y si afecta la seguridad, solidez, salubridad, destino y aspecto arquitectónico exterior o interior del inmueble. La resolución de la mayoría no se suspende sin una orden judicial expresa.
Más Noticias
Buscan a dos menores a los que se llevó un familiar de un centro tutelado en Fisterra (A Coruña)
Ambos miden 1,50 metros de estatura, tienen el pelo negro, los ojos marrones y llevan gafas.

Valentina Ferrer, novia de J Balvin, reaccionó a palabrota que dijo su hijo Río: “Llegó hablando paisa”
La modelo argentina compartió en su cuenta de Tiktok el cómico momento que vivió junto a su hijo cuando pronunció una grosería, provocando una ola de comentarios

Ben Stiller revela posibles spin-offs de Severance
La exitosa serie de ciencia ficción distópica podría tener continuación con dos nuevas series derivadas

La fuerte autocrítica de Colapinto tras finalizar último en las primeras prácticas del GP de España: “Fue un día duro”
El piloto argentino se ubicó en la parte baja en el primer día de actividad de la Fórmula 1 en el trazado de Montmeló

Movilizaciones simultáneas de la CNTE; hoy 30 de mayo: bloqueo en Reforma a la altura de la Torre del Caballito
La Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) llevará a cabo una serie de movilizaciones en la Ciudad de México para exigir solución a sus demandas de abrogación de la Ley del ISSSTE de 2007, de la Reforma Educativa del 2019 y un aumento salarial del 100 %
