La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) falló en favor del entrerriano Leonardo Forneron y su hija, después de 12 años de lucha. De acuerdo con el organismo, la menor fue entregada en adopción por su madre sin el consentimiento del padre y en forma irregular.
Ante la sospecha de que la madre biológica entregó a su hija recién nacida a cambio de dinero, la CIDH ordenó a la Argentina a tipificar como delito la "venta" de niños y niñas, como lo exige la Convención sobre los Derechos del Niño.
El padre de la menor se presentó en los tribunales de Entre Ríos cuando su hija fue entregada en guarda preadoptiva a una pareja "extraña a la familia", en un contexto que haría presuponer la "posible situación de venta".
La Justicia de primera instancia negó la guarda al padre y sostuvo que la restitución, debido al tiempo transcurrido, podría ocasionar un daño grave en la niña. El dictamen jurídico fue rechazado por la Cámara de Apelaciones pero confirmado, luego, por el Tribunal Superior de Justicia entrerriano.
En un comunicado, la titular de la Asesoría General Tutelar (AGT) porteña, Laura Musa, consideró "grave" que la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, responsable de la defensa de los derechos de la infancia en Argentina, haya justificado el accionar ilegal de la Justicia en el caso.
Para la AGT, "el paso del tiempo produjo consecuencias ya irreparables y, por tanto, opera a favor de los guardadores y no del padre y de la niña, quienes a pesar del Estado argentino ganaron esta causa".
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