No se podrá renunciar más a la nacionalidad de origen

Un fallo de un tribunal ordenó suprimir del formulario correspondiente a la solicitud de Ciudadanía Argentina el requisito de renuncia a la nacionalidad de origen y la exigencia de que el peticionario denuncie la religión que profesa

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La Cámara Civil y Comercial Federal resolvió eliminar del formulario que se usa para solicitar la nacionalidad argentina la condición de perder la de origen y ordenó quitar el punto que obligaba a informar cuál es la religión que uno profesa.


Se trata de una resolución de la Cámara en pleno a la que tuvo acceso

Infobae.com

fundamentada en un fallo de la Corte Suprema de Justicia en el que se sostuvo que "la obtención de una nacionalidad determinada distinta a la de origen es perfectamente admisible y es así que una persona puede optar por la nacionalidad argentina o naturalizarse argentino sin perder la de origen o, a la inversa, un argentino nativo, por opción o naturalizado, puede adquirir una nacionalidad extranjera sin poder, siquiera, renunciar a la argentina".



El fallo dice que la nacionalidad de una persona es un derecho humano: "Hoy son mayoría los países que, concibiendo a la nacionalidad como un derecho humano fundamental (confr.Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la opinión consultiva del 19-1-84), no admiten la pérdida de la nacionalidad nativa, ni por la adquisición de una nueva, ni por ninguna otra razón".



Por otra parte, la Cámara sostuvo que en el mismo formulario hay otro "

requisito inadecuado

", relacionado con la religión.



"Sin duda se torna irrelevante la religión que profesa un extranjero a la hora de tener que concederle el honor de la Ciudadanía Argentina. Este dato no solo no es exigido por norma alguna en nuestro país, sino que la propia ley de ciudadanía Nº 346 es terminante en cuanto establece que no podrá negarse la ciudadanía por razones políticas, ideológicas, gremiales, religiosas o raciales", sostuvo la Cámara.



"Tampoco puede soslayarse que tal exigencia implica, además, una intromisión indebida a la garantía constitucional que consagra el derecho a la intimidad (confr.art.19 de nuestra Carta Magna) y a la amplia libertad de culto que postulan los preceptos contenidos en los demás artículos de nuestra Ley Fundamental y de los tratados internacionales con jerarquía constitucional".



"Esta protección de profesar libremente cualquier religión (sostenida, como se dijo, por nuestras leyes y por los tratados internacionales), también contiene un perfil negativo dado por el derecho a no profesar ningún culto y a no declarar dicha circunstancia frente a una requisitoria de la autoridad pública o de particulares, aun frente a una relación de dependencia?, recordaron los jueces.

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