La Justicia platense hizo lugar al pedido de Verónica Dessio y Carolina Pérez ayer, y ordenó a las autoridades del Registro Civil local les otorguen el turno correspondiente para contraer matrimonio.
Según publica el portal del diario El Día, la pareja ya se había presentado allí con la intención de casarse en febrero pasado, pero se la habían denegado.
No obstante, el Tribunal Oral en lo Criminal II hizo lugar ayer a la acción de amparo interpuesta por las mujeres, en un fallo dividido. Mientras los jueces Claudio Bernard y Liliana Torrisi votaron a favor, Carmen Palacios lo hizo en disidencia.
"Se debe hacer lugar al pedido debido al amor que se profesan y dada la relación de pareja que tienen las peticionantes, que por ello han decidido contraer matrimonio", argumentó Bernard, y agregó: "En otras épocas existían prohibiciones al matrimonio entre personas de diferentes etnias, religiones, razas o grupos sociales, circunstancias que hoy resultan sin duda repugnantes y combatidas legalmente por cualquier Estado moderno y democrático".
"Reivindicaciones tales como la igualdad en las filiaciones, el divorcio, el trato igualitario de la mujer en la institución matrimonial se han impuesto en nuestras leyes civiles, no sólo por haber sido en su momento el reclamo social, sino en razón de que la Argentina forma parte de los países que proclaman la libertad e igualdad más absoluta entre sus habitantes y el irrestricto ejercicio de esos derechos, sin que puedan invocarse para distinguirlos razones de sexo, raza, religión, origen de su nacimiento, etcétera", sostuvo también el magistrado.
Y finalizó: "No tengo duda alguna que el acceso al contrato matrimonial representa una forma de ejercicio de esos derechos y que por ende no puede restringirse el mismo a personas de igual sexo, de la misma manera que la ley no podría restringir la posibilidad del matrimonio a quienes por alguna razón no pueden procrear, a quienes superen determinada edad, o imponer como condición de validez la procreación, ejemplos que sin lugar a dudas resultan disparatados, pero que en estricto sentido podrían equipararse a la prohibición que nos ocupa".
Por su parte, Palacios también explicó su voto en disidencia. Alegó "diversas aristas doctrinarias y polémicas" que no pueden resolverse con la vía del amparo y que deben discutirse en el ámbito legislativo.
Finalmente, gracias al apoyo de Bernard y Torrisi, se ordenó al Registro Civil de La Plata que "efectúe el matrimonio" entre Dessio y Pérez.
"No encuentro razón de validez constitucional que se imponga para admitir la prohibición de la celebración del contrato matrimonial entre personas del mismo sexo, entiendo en consecuencia que debe declararse la inconstitucionalidad de los artículos 172, 188 y concordantes (condiciones y requisitos para contraer matrimonio) del Código Civil", concluyó el documento.