La Corte Suprema de Justicia volvió a pronunciarse en materia de actualización de jubilaciones y ordenó un recálculo de los haberes a favor de la clase pasiva.
La sentencia amplió la actualización de haberes de Alberto Elliff, que se encuentra amparado en una norma posterior al Caso Badaro: la ley 24.241.
Lo novedoso de esta sentencia reside en que los jueces del máximo tribunal resolvieron que se aplique el Indice de Salarios del Indec, entre enero de 2002 y diciembre de 2006, para ajustar el haber de este jubilado, y no como lo venía realizando la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) que sólo lo hacía hasta el 31 de marzo de 1991.
La Corte ordenó al organismo recalcular el haber de inicio de un jubilado aplicando la actualización al valor de los salarios cobrados durante los últimos 10 años de actividad.
La diferencia con la causa Badaro radica en que ésta se aplicó para una ley anterior, la 18.037 (sancionada en 1969) y por lo tanto sólo comprendía a los jubilados que se encontraban amparados bajo esta norma.
La causa Elliff
El señor Elliff se jubiló en el año 2004, según las disposiciones de la ley 24.241. Para la obtención del beneficio acreditó 35 años de servicios en el ámbito público, dos años en el Poder Judicial y 33 en la AFIP. Sus funciones cesaron en mayo de 2000, por acogimiento a un retiro voluntario (Ley 25.237), tuvo un período de espera de tres años y cumplió con la edad requerida para jubilarse, en enero de 2004.
Elliff inició una demanda en procura de que se vuelva a calcular su haber jubilatorio inicial, se reajuste desde el momento que fue concedido hasta la actualidad y se fije una pauta de corrección en lo sucesivo.
En su presentación ante la Justicia, afirmó que para calcularle la prestación compensatoria y la prestación anual por permanencia, teniendo en cuenta las remuneraciones percibidas durante los últimos 10 años de actividad laboral, se actualizaron parcialmente las devengadas hasta el 31 de marzo de 1991, no así las siguientes.
Para justificar su reclamo, el jubilado aludió a la crisis del año 2002, el quiebre de la convertibilidad y el deterioro de la moneda.
Además sostuvo que, en su caso, podían aplicarse los mismos fundamentos de la mayoría en elcaso "Sánchez" (2005).
Éstos sirven para sostener que la no actualización de las remuneraciones por el período posterior al 31-3-91, a los efectos del cálculo que dispone el artículo 24 de la Ley 24.241, importa una reducción en el haber o prestación compensatoria que vulnera el derecho de propiedad y a obtener una jubilación móvil, tal como indican los artículos 17 y 14 bis de la Constitución.
Asimismo, Elliff dijo que el hecho de que el último incremento haya sido otorgado el 11 de abril de 1994 implica un congelamiento y destaca que las leyes de presupuestos generales, a partir de 1995, se aprobaron sin otorgar movilidad a las jubilaciones.
Respecto de la mencionada movilidad, el jubilado invocó el caso "Badaro", en cuanto señaló la índole sustitutiva de la prestación jubilatoria para lo cual es menester que su cuantía mantenga una proporción razonable con los ingresos de los trabajadores.
En síntesis, lo que Elliff pretendía era el reajuste del haber inicial, desde marzo de 1991 hasta el 15 de enero de 2004, fecha de asignación del beneficio.