Desde ahora, yernos sin hijos podrán heredar bienes de su suegra

La Justicia cordobesa ya no sólo reconoce el derecho de la viuda sin hijos a heredar los bienes de sus suegros, sino también considera el mismo beneficio para el hombre

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En un fallo inédito que sentaría precedente en el país, la Justicia cordobesa terminó con la última disposición discriminatoria del derecho de Familia: declaró inconstitucional la norma que sólo reconoce el derecho de la viuda (mujer) sin hijos a heredar bienes de sus suegros, una norma que, en iguales condiciones, niega el mismo beneficio al viudo.

Según publica el portal cordobés La Voz del Interior: "Susana se casa con Pablo, y luego enviuda sin haber tenido hijos con él. Más tarde, uno de los padres de Pablo fallece. En ese caso, aunque Pablo ya está muerto, Susana tiene derecho a heredar la cuarta parte de los bienes que le hubiesen correspondido, de haber estado vivo, a su esposo. Por ser mujer.

Ahora, si el viudo fuera Pablo y muriera uno de los padres de la difunta Susana, Pablo no tendría la misma suerte: no le corresponde ni un cuarto ni nada de la herencia de sus suegros. Por ser varón.

Eso es lo que dispone el Código Civil y eso es lo que consideró inconstitucional el juez José Luis García, a pedido de Alicia García de Solavagione, fiscal Civil, Comercial y Laboral.

Con esta resolución, Rubén Darí­o Vallero, viudo de María Canutti (fallecida en 2001), heredará bienes de su suegra, Agustina Morales (fallecida en 2006).

En realidad, la ley no protege la a nuera indefensa, pues no es requisito que la viuda sea carente de recursos económicos. Entonces, se argumenta en el dictamen y en el fallo, como lo que se reconoce es el ví­nculo familiar (parentesco por afinidad), el yerno debería tener el mismo derecho.

Pero el fallo excede el caso particular, pues es lo que se denomina un leading case, "un caso testigo que sienta jurisprudencia porque es el primero y único en el país, que incorpora un nuevo orden sucesorio", comentó García de Solavagione.

Así­, ví­a jurisprudencial, se da fin al último caso de discriminación del Código Civil. Ya lejos quedaron las diferencias en la patria potestad que perjudicaban a las madres, como lejos están ya los distintos derechos que gozaban los hijos según la categorí­a a la que pertenecían, para dar algunos ejemplos de viejas desigualdades.