Alertan por diferencias entre compensaciones FAS o FOB a sojeros

La Resolución 21 de la ONCCA estableció que las devoluciones de retenciones a pequeños productores será sobre el precio neto del derecho de exportación (FAS), pese a que el cargo se aplica sobre el valor FOB

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 TELAM 162
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La diferencia no es menor, varía entre17,8 puntos porcentuales (pp) para el caso de quienes cosechan hasta 300 toneladas de la oleaginosa por año, 13,1 pp para quienes obtienen entre 301 y 750 toneladas y se achica a 6,5 pp para los que logran recolectar entre 751 y 1.500 toneladas.

En valores absolutos representa recuperar sólo la mitad de lo que podrían percibir si las compensaciones por volumen de producción y distancia se calcularan sobre los valores a los cuales se les aplica la retención FOB, o de lo contrario, imponer el impuesto al comercio exterior sobre los valores FAS, es decir el neto que le queda a los productores luego de descontado los gastos de "fobeo" como dijo ayer el presidente de la ONCCA, Ricardo Echegaray, en el Senado.

Seguramente si ese cambio se hubiera implementado en el momento de haberse introducido la primera modificación de la polémica Resolución 125 de Economía del 11 de marzo, porque el criterio FAS es el que rige para el resto de los productos industriales, como los aceites y el biodiesel que se obtiene a partir de la molienda de la semilla de soja y el grano de maíz, el conflicto no se hubiese extendido a más de 120 días y desacelerado sensiblemente el ritmo de crecimiento de la actividad global.

Beneficio más acotado para pequeños productores
"En el caso en que el cálculo de la compensación se realice sobre precios FAS (precios internos), tal como estaba previsto en la Resolución Nº 284 (abril 2008), al ser estos precios menores que los precios FOB, los montos a compensar se reducen y también el efecto de las compensaciones sobre el precio de mercado de los granos. Lo correcto sería basar la compensación en los precios FOB, dado que son estos precios los que se utilizan para el cálculo de los derechos de exportación y que son los que se toman como referencia en la formación de los precios internos de los granos", sostiene un informe especial del IERAL de Fundación Mediterránea.

A los precios vigentes, la soja cotiza en el mercado interno con una retención móvil del 47,8%. El nuevo esquema propuesto por Diputados baja este derecho de exportación para pequeños y medianos productores, mejora los precios de venta, incluyendo dentro de éstos a las compensaciones.

El instituto mediterráneo estima que "un productor de 300 toneladas podría obtener con la compensación un precio final que sería 35,9% superior al de uno grande.  Quien cosecha 750 toneladas, mejoraría su precio en 25,9% y quien 1.500 toneladas 12,9%", pero esas mejoras se reducen prácticamente a la mitad si se aplica el criterio que eligió la ONCCA a través de la Resolución 21, es decir determinar las compensaciones sobre valores FAS.

"Puede deducirse que mientras más suba el precio de la soja y por ende la retención móvil, mayor el impacto sobre precios de la compensación y mayor la ventaja que obtendrán los productores chicos y medianos respecto de los grandes. Nótese que el esquema convalidado por Diputados tiene la complejidad de combinar retenciones móviles según precios de los granos y también retenciones diferenciales (implícitas) según tamaño de los productores", explica el informe de marras.