La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en la causa Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional s/daños y perjuicios sobre la contaminación ambiental de la cuenca Matanza Riachuelo y condenó al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a ejecutar el programa de saneamiento que se formula en el fallo.
La sentencia pone fin a la causa judicial quedando en su jurisdicción sólo lo relativo a la reparación del monto económico de los daños causados al ambiente, según informa un comunicado de prensa del máximo tribunal.
Por eso el Tribunal se extiende en una detallada sentencia sobre la recomposición de la cuenca del Riachuelo-Matanza, la que considera urgente. En la sentencia se critica tanto las imprecisiones de la demanda como las del plan presentado y se insiste sobre la necesidad de que se tomen medidas urgentes y eficaces que se detallan en el decisorio.
El programa de la Corte persigue tres objetivos básicos: la mejora de la calidad de vida de los habitantes de la cuenca, la recomposición del ambiente en todos sus componentes (agua, aire y suelos) y la prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción.
Exige acciones específicas en las siguientes cuestiones: organización de un sistema de información pública digital, medidas contra la contaminación industrial, saneamiento de basurales, limpieza de las márgenes del río, expansión de la red de agua potable y desagües pluviales, saneamiento cloacal y un plan sanitario de emergencia.
La sentencia establece plazos perentorios y multas diarias ante eventuales incumplimientos del cronograma establecido por la Corte, las cuales recaerán en el presidente de la Autoridad de Cuenca.
El Alto Tribunal delegó en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes el proceso de ejecución del fallo, a fin de garantizar la inmediatez de las decisiones y el efectivo control jurisdiccional de su cumplimiento.
Dispuso además la eliminación de la actuación de cualquier tribunal intermedio, de modo que las decisiones de ese juzgado sólo podrán ser impugnadas ante la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación. El juzgado federal encargado deberá fijar el monto de las referidas multas.
Pero, igualmente, el proceso relativo a la reparación del daño, continuará ante la Corte "puesto que no se refiere al futuro, sino a la atribución de responsabilidades patrimoniales derivadas de conductas adoptadas en el pasado", dice el Tribunal.
Las autoridades demandadas deberán cumplir los mandatos descriptos en los objetivos, y alcanzar los resultados previstos, pero queda dentro de sus facultades la determinación de los procedimientos para llevarlos a cabo.