Obligan a IOMA a cubrir un tratamiento in vitro

La Cámara de San Nicolás confirmó el fallo en primera instancia dictado por un tribunal de Junín, en el que insta a la obra social del Estado a solventar el 100% de un tratamiento de fertilización asistida

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El fallo quedó firme el pasado 9 de junio y obliga al Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA) a prestar cobertura asistencial a un matrimonio que desea someterse a un tratamiento de fertilización in vitro por técnica ICSI en un conocido instituto médico de la Ciudad de Buenos Aires.

El amparo fue iniciado el 30 de marzo por los magistrados Silvina Rinaldi y Mauro Imperatori, en nombre de la pareja damnificada. En tanto, la sentencia de primera instancia fue dictada el 23 de abril y la apeló la provincia de Buenos Aires. La Cámara Contencioso Administrativa de San Nicolás la confirmó por unanimidad el 15 de mayo.

Según la sentencia del 23 de abril, se condena "al Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA), a solventar en forma integral y total los gastos que insuma el tratamiento de fertilización in vitro por técnica ICSI, en las oportunidades que fuere menester y hasta lograr el efectivo embarazo perseguido, como asimismo de todo tratamiento posterior necesario a favor de ambos accionantes, todo ello en el término y/o plazo que determinen los profesionales de la salud de la correspondiente práctica".

A este fallo favorable se suma al dictado el pasado 30 de mayo por la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña, quien en segunda instancia obligó a la obra social de la Ciudad de Buenos Aires a pagar un tratamiento de fertilización in vitro al matrimonio conformado por Marisa Liguori y Marcelo Ayuso.
Todos estos fallos siguen la premisa que la salud psicofísica se ve menoscabada por la imposibilidad de procrear, tal cual lo expresa la Organización Mundial de la Salud (OMS).