Confirman que el BAPRO está exento de pagar IVA

La Corte Suprema hizo lugar a una demanda entablada contra la AFIP, y se pronunció así a favor de mantener la exención tributaria respecto al valor agregado que beneficiaba a la entidad financiera

El alto tribunal confirmó una resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, e hizo lugar a la demanda promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de que se declare la nulidad de la resolución mediante la cual la AFIP había dispuesto que el carácter de la entidad bancaria frente al IVA, dejara de ser el de exento para pasar a revestir el de contribuyente de derecho, según un fallo al que tuvo acceso Infobae.com.

El organismo nacional pretendía que la entidad financiera perdiera su carácter de exenta frente al impuesto al valor agregado y comenzara a tributar.

Para pronunciarse en favor del mantenimiento de la exención tributaria
del banco, la Corte siguió la jurisprudencia establecida en sus precedentes, fundada en la existencia de determinadas prerrogativas e inmunidades reconocidas a las instituciones públicas de esa provincia en el Pacto de San José de Flores, celebrado el 11 de noviembre de 1859 entre la Confederación Argentina y el entonces Estado de Buenos Aires, y que fueron contempladas en la Constitución Nacional.

Según la Constitución en su art. 121 dispone que las provincias "conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal y también aquel que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación, atendiendo a la reforma propuesta por la Convención del Estado de Buenos Aires de 1860, finalmente aceptada por la Convención Nacional Constituyente ad hoc de ese año".

Asimismo la Corte rechazó el argumento de la AFIP consistente en que "la actual jerarquía constitucional del régimen de coparticipación federal de impuestos, tras la reforma de 1994, modifica el marco interpretativo de la inmunidad fiscal invocada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires".

Al respecto, recordó que el Tribunal había establecido en un precedente que las prerrogativas aseguradas a esa provincia no podían quedar sin efecto excepto que medie un acto suyo válido que las abdique y consideró que nada hay en la cláusula incorporada como inc. 2 del art. 75 que permita afirmar que la Provincia de Buenos Aires haya abdicado de las aludidas prerrogativas.

Firmaron la resolución los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni.