La Corte avaló el cierre de la causa Jimena Hernández

Se confirmó la prescripción respecto de uno de los acusados en la causa por el fallecimiento de la niña de 11 años, violada y asesinada, al considerar que el crimen no es un delito de lesa humanidad

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Se confirmó la prescripción respecto de uno de los acusados en la causa por el fallecimiento de la niña de 11 años, violada y asesinada, al considerar que el crimen no es un delito de lesa humanidad
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La Corte Suprema de Justicia confirmó la prescripción respecto de uno de los acusados en la causa por la muerte de Jimena Hernández, de 11 años, violada y asesinada, al considerar que el crimen no es un delito de lesa humanidad, lo que llevará al cierre de la investigación que lleva casi 19 años en la Justicia.

Jimena Hernández era la nena de 11 años que fue asesinada y apareció ahogada en una pileta de natación en julio de 1988 en el Colegio Santa Unión, del barrio de Caballito, y su caso causó conmoción al comprobarse que fue una violación seguida de muerte La Corte Suprema de Justicia resolvió desestimar el recurso de queja presentado por Norma Monfardini contra la decisión de la Sala VI de la Cámara del Crimen que confirmó un fallo que declaró extinguida la acción penal por prescripción contra el acusado Pablo Javier Salvucci, en la causa iniciada con motivo de la muerte de la niña Jimena Hernández.

En su carácter de madre y querellante, Monfardini planteó que el delito cometido en perjuicio de su hija debí­a ser considerado de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptible.

La Cámara de Apelaciones había resuelto no hacer lugar al recurso interpuesto por la madre de Hernández, al carecer ese escrito de fundamentación suficiente y por no haber rebatido los argumentos desarrollados por la Sala al diferenciar el homicidio de la menor de aquellos hechos que afectan a toda la humanidad y en los cuales se aplican las respectivas normas del derecho internacional.

Al momento de tratar la apelación de la querella, los camaristas descartaron con fundamentos sólidos la aplicación al caso del sistema normativo previsto para los delitos de lesa humanidad (Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Convención sobre la imprescriptibilidad de los crí­menes de lesa humanidad adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas) y del precedente Bulacio, que había sido citado por Monfardini, de acuerdo al fallo de la Corte.

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