Un trámite sencillo que no debe dudarse de realizar inmediatamente luego del cese de la actividad es la baja en la AFIP.
Se registran muchos casos de contribuyentes, en especial monotributistas, que omiten hacerlo y así se genera una deuda, que transcurrido cierto tiempo puede desembocar en una intimación y, en el peor de los casos, en un juicio.
Infobae.com dialogó con el Dr. Sergio Rufail, director de Servicios al Contribuyente de la AFIP, quien indicó que ?en el caso del monotributista la baja es muy simple: hay que presentar el formulario 183-F para personas físicas y número de documento en el momento en que se produce el cese?.
El problema es que no existe baja retroactiva en el caso del monotributista, no está reglamentada. La ley dice que la AFIP ?podrá reglamentar??, ?pero no hicimos uso de esa opción, porque el Monotributo es un Régimen Simplificado, tanto para inscribirse como para darse de baja. Es así de simple: se da un formulario en el momento, no se hace ninguna pregunta y se da de baja inmediatamente. Por eso no estamos admitiendo la baja retroactiva?.
En cambio, para el Régimen General, ?se admite la baja retroactiva con medios de prueba, tales como las bajas de Ingresos Brutos, de Habilitación Municipal, de contrato de alquiler si lo tuviera, servicios públicos, en fin, hay que acreditar con elementos fehacientes que no se siguió con la actividad y simplemente se olvidó de manifestarlo en el momento?.
?Para la baja retroactiva, se piden más cosas que para la baja en tiempo?, puntualizó Rufail.
¿Qué ocurre si no se realiza la baja?
?El deber es darse de baja en el mismo momento en que se produce el cese de la actividad?, explicó. Si esto no ocurre, se intima por falta de presentación y puede llevarse a juicio por alguna deuda generada por esto.
Rufail aconsejó que ?si se cesa la actividad, en ese mismo momento se vaya a la AFIP porque después es complejo poder acreditar el cese. Existen casos de gente que se olvida, en especial del Monotributo?.
La ley prevé que la AFIP pueda dar de baja de oficio a los monotributistas que adeuden más de 10 períodos consecutivos, aunque aún esta posibilidad no se reglamentó.
Si este mismo contribuyente luego quiere volver a ser monotributista, que es una opción, o se inscribe en el Régimen General, debe pagar los períodos que adeuda.
En el caso de Autónomos o monotributistas, ?una situación que suele suceder es que se consigue trabajo en relación de dependencia y se omite la baja. Una forma de acreditarla, entonces, es el alta en una empresa, si se figura en una nómina salarial?, mencionó Rufail y destacó que para consultas es posible comunicarse con el 0810-999-2347.
Debe tenerse en cuenta de que no darse de baja en tiempo es un problema que puede generar intimaciones, que si no se responden se convierten en boleto de deuda y que si tampoco se responde, desemboca en un juicio con todas las derivaciones que tiene: el pago de capital, intereses resarcitorios, punitorios y honorarios a letrados.
Todo un gasto que tiene su origen en un simple olvido.
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