La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) acaba de publicar en su sitio de Internet una herramienta sin duda útil para los trabajadores autónomos que a partir del primero de marzo y hasta el 15 de agosto deben reempadronarse.
El simulador al que puede accederse a través del sitio www.afip.gov.ar, conduce inteligentemente al consultante y le informa le permitirá al contribuyente conocer en qué categoría está con clave fiscal.
El simulador también permite generar la credencial de pago y guía en el trámite. Pero la consulta y la credencial no significa que el contribuyente se haya reempadronado. Ese trámite, lo debe hacer sí o sí por Internet.
Dentro del link (http://200.1.116.73/genericos/reinscripcionAutonomos.asp) encontrarse al simulador en dos versiones: para trabajadores autónomos inscriptos hasta el 31 de diciembre de 2006 ó en enero y febrero de 2007.
En tanto, por medio de la resolución 2217 publicada el viernes en el Boletín Oficial, se reglamentó el decreto 1866/06 de recategorización de autónomos. En su articulado, señala los detalles del reempadronamiento en el nuevo esquema que reduce las 15 categorías existentes a 5 en total.
Hay que recordar que esta recategorización no es para monotributistas, ya que no pertenecen al Régimen General. Y aclara la reglamentación que la recategorización será anual, durante el mes de junio de cada año. La primera será en junio de 2008.
El trámite es sencillo. Tal como se detalla en el artículo 34º de la reglamentación publicada el viernes, el empadronamiento se efectuará únicamente mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de la AFIP ingresando a "Patrón Unico de Contribuyentes" opción "Empadronamiento/Autónomos", para lo cual deberá contarse con la "Clave Fiscal".
Luego, el sistema generará una constancia de presentación o acuse de recibo (F.940) y la credencial para el pago (F.1101 ú 1104, este último en el caso de amas de casa).
Quienes no cumplan con este empadronamiento, serán dados de baja con efectos a partir del1 de marzo y no podrán acceder a las aplicaciones "Cuenta corriente para monotributistas y autónomos" ni al Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas (SICAM).
Por eso es importante comunicarse al Servicio de Atención al Contribuyente para cualquier consulta (0810-999-2347 de 8 a 20 hs o desde el celular, llamando al *2347).
Según la AFIP, "las nuevas categorías están determinadas en función de la actividad desarrollada y los ingresos brutos anuales obtenidos". La tabla de categorías puede consultarse también en la página web institucional.
Otro punto importante: si se inició "actividades durante los meses de enero o febrero de 2007 deberá encuadrarse en la categoría I. Si realiza una actividad de dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, o sea socio de sociedades de cualquier tipo, deberá hacerlo en la categoría III".
Un problema a la hora de realizar el empadronamiento por Internet es si se detectan inconvenientes con el domicilio fiscal declarado (por ejemplo: registrar notificaciones devueltas por el correo por no localizar al contribuyente) ya que el sistema no permitirá realizar el empadronamiento hasta tanto se solución. Para ello hay que dirigirse a la dependencia en la que se encuentra inscripto.
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