El lunes pasado, el Tribunal N°14 condenó a Felipe Pettinato por el incendio en su departamento en la calle Aguilar de Belgrano que le costó la vida a su neurólogo, Melchor Rodrigo, ocurrida en mayo de 2022.
La pena fue de tres años en suspenso, combinada con la condena anterior de Pettinato, ocurrida en 2022 también, donde la Justicia de San Isidro le dio nueve meses de prisión, también en suspenso, por el abuso sexual simple de una chica de 15 años. El streamer e imitador de Michael Jackson, también, deberá entregar una muestra de ADN al Registro Nacional de Datos Genéticos Vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual.
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Hoy, se conocen los fundamentos de la decisión de los jueces Enrique Gamboa, Gustavo Valle y Gabriel Vega con un fallo maratónico de 266 páginas al que accedió Infobae.
En el documento, los jueces establecieron que no se probó el dolo en el accionar del acusado, sino una imprudencia grave. También, Pettinato intentó pedir ayuda. Tampoco quedó demostrado que haya actuado con desaprensión ni desinterés hacia la víctima. También, consideró como atenuantes la adicción de Pettinato a las drogas, algo que había planteado el fiscal acusador Fernando Klappenbach.
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“Entre las atenuantes concordamos en que la juventud de Pettinato y su adicción a las drogas, fueron circunstancias valoradas correctamente”, aseveraron los magistrados.

En su alegato, la defensa de Pettinato aseguró que, básicamente, Rodrigo y Pettinato se habían reunido aquella noche para drogarse con el psicofármaco Rubifen, el nombre comercial del metilfenidato, empleado para tratar el déficit de atención en adolescentes, con un efecto similar al de la cocaína.
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“Toda la situación previa de consumo problemático por parte de ambos, brindó contexto a lo que finalmente ocurrió”, continuó el fallo.
El fallo se dictó en una clara diferencia con el planteo de la querella de la madre de Rodrigo, Delia Muzio, que pidió una pena de 15 años, al considerar que Pettinato mató a su médico a propósito, un estrago doloso seguido de muerte. El fiscal Fernando Klappenbach le dio el beneficio de la duda al acusado. Consideró que el incendio fue un accidente y pidió que sea condenado a 4 años y 7 meses por el delito de estrago culposo, la figura que, finalmente, eligió el Tribunal.
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“Se agrega la existencia de indicios que convalidan el hecho de que el incendio se produjo por una acción imprudente de Pettinato. Muchos testigos, entre vecinos, bomberos, policías y médicos, no sólo dieron cuenta de su intento, acaso deficiente, de auxiliar a su amigo, sino también de que aceptó haberse “mandado una cagada” al pretender encender un cigarrillo", asevera otro tramo del texto.
Sobre el monto de la pena, los tres jueces razonaron:
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“Aceptado que el máximo de condena única solicitada por el fiscal debe ser llevado hacia abajo, carecemos de un instrumento de precisión quirúrgica para saber cuánto. Si por este hecho fijáramos dos años de prisión -una pena que supone 24 veces el mínimo, o el 40 por ciento del total de la escala- sumando la pena del Juzgado en lo Correccional n º 1 del DepartamentoJudicial San Isidro de 9 meses de prisión en suspenso, nos excedemos un mes la aritmética que da tres años”, comenzaron.
“Entonces, no es un desvarío tener por horizonte, el límite hasta el cual una pena puede ser dejada en suspenso”, continuaron.
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Luego, sumaron una reflexión: “En efecto, en el marco de un modelo de legalidad constitucional, la pena no puede ser la continuación institucionalizada de la venganza, sino su límite”.
Pettinato, por el plazo de tres años, deberá “someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal” y “continuar con sus tratamientos de desintoxicación y rehabilitación para el consumo de drogas que viene llevando adelante, previa exhaustiva revisación médica ante el Cuerpo Médico Forense tendiente a determinar su pertinencia y periodicidad".
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