"Vergonzosa". El adjetivo elegido es contundente. Las cinco ONG que integran el Cuerpo Colegiado creado por la Corte Suprema para controlar sus disposiciones en torno al saneamiento de la cuenca Matanza-Riachuelo cuestionaron con dureza una reciente resolución de Acumar que, entre otras cosas, autorizó a las empresas a descargar sobre los ríos y sus afluentes siete sustancias que están prohibidas desde hace años.
Los representantes del Cuerpo Colegiado se reunieron ayer con la titular de Acumar, Gladys González, a quien le presentaron varios documentos, uno de los cuales analiza la resolución 46/2017, que regula los límites admisibles de vertido de efluentes líquidos, es decir, cuánto pueden contaminar las empresas.
Primera cuestión: el Cuerpo Colegiado reprobó la forma en que se miden los elementos, ya que se fijaron los límites de concentración de contaminantes "sin considerar la masa total descargada ni el efecto tóxico de los contaminantes". Esto que parece técnico y difícil de entender lo explicó a Infobae María José Lubertino, directora de la Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos (ACDH), una de las cinco ONG que intervinieron. "Lo que la Corte insiste desde el principio es que no sólo se hagan muestreos puntuales en el lugar de las descargas, sino que se evalúe el impacto sobre el total de la masa de agua, porque la contaminación se acumula", precisó. "A mayor saturación de tóxicos, más dificultades de oxigenación del total de la masa", añadió.
Desde FARN, otra ONG del grupo, Andrés Nápoli aclaró: "Lo importante es ver cuántos contaminantes puede absorber el río para distribuir esas cuotas entre los agentes contaminantes. Acá se hace al revés, se les dice a las empresas cuánto pueden contaminar sin calcular la carga total de contaminantes del río".
Sin embargo, lo que más llamó la atención es que las tablas de límites que figuran en los anexos de la resolución sumaron contaminantes orgánicos persistentes a los elementos tóxicos que ya estaban autorizados. Son siete: aldrin, clordano, DDT, dieldrín, endosulfán, endrín, heptacloro, lindano y paration. La mayoría fueron prohibidos en los años 90, aunque muchos ya figuraban en leyes de hace décadas, como la 18.079, que en 1969 prohibió el uso de ciertas sustancias en el tratamiento de praderas y de algunas especies animales.
No objetante, hay una contradicción. Porque la misma resolución menciona entre sus antecedentes a la ley 26.011, que es la que aprobó el Convenio de Estocolmo y cuyos objetivos no son compatibles con lo que aprobó ACUMAR. "No se explica ni puede advertirse cuál es el propósito de establecer límites permitidos de concentración para sustancias que nunca deberían ser vertidas. Se trata de sustancias que tienen restricciones y prohibiciones en legislaciones de distintos países, incluyendo el nuestro", subrayó el documento de las ONG, al que Infobae tuvo acceso.
En la reunión, Gladys González alegó que se incluyeron esos parámetros para que los inspectores lo verifiquen, pero las ONG le contestaron que, de ser cierto el argumento, en todo caso deberían incluir esa función en el reglamento de inspecciones y no en la norma que regula la calidad del agua. Al parecer, la presidente de Acumar prometió reformar la resolución.
Hay otra cuestión que alarmó a las ONG. La resolución divide la cuenca en tres tramos y establece cuatro categorías de calidad de agua. Cada tramo tiene distintas metas en cuanto a la calidad de agua a la que aspira a llegar con el tiempo. Más allá de que los plazos son excesivamente amplios (entre 7 y 15 años), el Cuerpo Colegiado criticó que el anexo III establece que para ninguno de los usos de la cuenca es relevante monitorear la presencia de varios contaminantes orgánicos contaminantes como arsénico total, cadmio total o mercurio total. Y para algunos usos también considera que no es importante analizar la presencia de coliformes fecales y escherichia coli.
A su vez, las ONG remarcaron, además, que para el uso II y III, que implican contacto con el agua, se admite la presencia de nitrógeno amoniacal, nitrato, escherichia coli, fósforo total, cromo y plomo.
El documento también hace hincapié en la forma de medir la presencia de aceites y grasas. Dice la resolución que "no deben estar presentes en concentraciones que sean detectables a simple vista o por el olor". Por ende, el parámetro queda supeditado a un análisis subjetivo y no científico.
Una novedad: esta mañana, el Juzgado Federal N° 2 de Morón, que tiene a cargo la ejecución de una parte del fallo "Mendoza" de la Corte Suprema, le pidió al Cuerpo Colegiado que emita una opinión formal de la resolución. Será, como anticipa el documento repasado en este artículo, lapidable. Todo, mientras Gladys González se empieza a pegar a la gobernadora María Eugenia Vidal para recorrer la provincia de Buenos Aires y ponerse el traje de candidato. La pregunta, entonces, es si lo que ocurrió en Acumar desde la asunción de Cambiemos a nivel nacional, provincial y porteño, será parte de la campaña o volverá a ser invisibilizado.