La evasión fiscal, el contrabando y otros delitos económicos, cuando alcanzan dimensiones anormales, hacen sentir sus perjudiciales consecuencias en el plano político financiero. Además de modificar la distribución de las cargas tributarias y, por tanto, de variar la redistribución del rédito por una alteración en las transferencias sociales de la riqueza, la evasión y el contrabando provocan ingentes pérdidas al fisco, ya por el monto de los tributos evadidos, ya por los gastos necesarios para la persecución de los evasores y contrabandistas. Estos gastos se agregan a los de determinación y recaudación de los impuestos. Además, la necesidad de reparar los daños provocados por la evasión y el contrabando, lleva a adoptar medidas tendientes a restablecer el equilibrio financiero así alterado y decisiones de política económica contrarias a los intereses generales. Los instrumentos legislativos y administrativos no bastan por sí solos, para volver al buen camino del consciente cumplimiento del deber contributivo, a todos los ciudadanos.
En el Derecho comparado, y en Alemania en particular, a comienzos de los años setenta se empieza a demandar una reformulación fundamental del derecho penal económico. Luego que el 49° congreso de Juristas Alemanes de 1972, sobre la base de un informe de Klaus Tiedemann, se hubiera ocupa- do de la problemática, se estableció la "Comisión de expertos para el combate de la criminalidad económica y la reforma del derecho penal económico", que aconsejó la creación de tipos penales especiales. Pero además, fue un punto de apoyo para el catálogo de delitos del parágrafo 74 c de la Ley de Organización de los Tribunales (GVG) que desde una perspectiva procesal penal y criminalística ja la competencia de las Salas o Cámaras en lo Penal Económico. Se trata principalmente de tipos penales del derecho penal accesorio: derecho de la competencia, derecho de la propiedad intelectual, derecho de las sociedades comerciales, derecho scal y aduanero, derechos de los alimentos y el vino, derecho del comercio exterior, derecho bancario, bursátil, crediticio, de seguros y de títulos-valor; también son pertinentes, sin embargo, algunos delitos del Código Penal: fraude mediante computadoras, fraude de subvenciones, fraude de inversiones de capital, fraude de crédito, insolvencia punible, favorecimiento del acreedor o del deudor; la estafa, la administración desleal, la usura y el cohecho pasivo y activo fundan la competencia de las Salas o Cámara en lo Penal Económico, cuando el juzgamiento del caso requiere especiales conocimientos de la vida económica.
Las Salas penales económicas especializadas en el órgano jurisdiccional deciden sobre las querellas formuladas por las fiscalías especializadas en delitos económicos. En estas fiscalías especializadas colaboran singularmente, al lado de los fiscales, funcionarios expertos en ciencias económicas y empresariales ("relatores económicos"), de forma que los fiscales no están limitados a los dictámenes periciales externos o de las partes (más adelante se analizará la creación de organismos especializados en la persecución penal de los delitos económicos, en el derecho comparado y en el ámbito nacional).
La necesidad de especialización de los jueces que tratan los casos de criminalidad económica es reconocida en todos los países. La colaboración de expertos en contabilidad y disciplinas económicas no es suficiente. El juez debe ser capaz de entender los informes de los expertos y estudiar el sumario de los delitos económicos.
En Francia, si bien se discute la conveniencia de deslindar las materias civil y penal, en materia de delitos económicos, el Código Procesal Penal francés contiene dos importantes especialidades judiciales. La Loi du 29 décembre 1972 modi có el art. 398 CPP, para permitir que el "Tribunal Correccional" (formado por un Presidente y dos jueces) pueda constituirse como un órgano unipersonal para el conocimiento de delitos cometidos mediante cheques u otros medios de pago.
Desde la Loi du 6 aout 1975 el art. 704 CPP permite, dentro de la jurisdicción de cada Corte de Apelación, designar uno o más "Tribunales de gran instancia" para la persecución, instrucción y enjuiciamiento de ciertos delitos de una especial complejidad incluyéndose los delitos tradicionalmente incluidos por la doctrina francesa en el ámbito del Droit Penal des Affaires: delitos comunes (estafa o apropiación indebida) cometidos en el marco de sociedades mercantiles, aduanas, urbanismo, operaciones bursátiles y del mercado de valores, libertad de precios, libre concurrencia, entre otros.
En España, las dificultades en la fase de investigación se suplen con la intervención de la Fiscalía Especial y las del juicio oral mediante informes periciales de expertos financieros y contables.
Frente a estos ejemplos de especialización judicial se sitúa el modelo seguido por los países del Common Law, donde los fraudes graves deben ser juzgados, si el imputado se declara inocente, por un Jurado que resuelve tras una deliberación celebrada sin la presencia judicial. El Comité de Expertos que ha elaborado el Corpus Iuris, partiendo del Informe del Comité Roskill sobre la situación en Inglaterra, Escocia e Irlanda ha advertido de los riesgos de permitir que esta materia se conozca por jueces legos y se mostrado partidario de la especialización judicial. De ahí que el art. 26 del Corpus, sobre la fase de enjuiciamiento de los delitos contra los intereses financieros de la Unión, señale que las jurisdicciones "se compondrán obligatoriamente de jueces profesionales, en la medida de lo posible, especializados en materia económica y financiera, y no de simples jurados o escabinos".
En la Argentina, el fuero en lo Penal Económico, tiene casi 60 años de existencia,, es único a nivel nacional (sólo se encuentra en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires) y tiene una competencia mixta, pero mayoritariamente federal: Régimen Penal Tributario y Previsional, Derecho Penal Aduanero, Régimen Penal Cambiario, Defensa de la Competencia, Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones -A.F.J.P.-, entre otras leyes; excepcionalmente, como delitos de competencia ordinaria, se ubican el libramiento de cheques sin provisión de fondos y el balance falso; entre otros (sobre la organización de la justicia penal económica nacional ya se han abordado trabajos anteriores).
* Doctor en Derecho Penal UBA, Profesor en Derecho Penal Tributario y Aduanero, UBA, Di Tella, Austral; Becario Embajada EEUU, Cambridge y Universidad Autónoma de Madrid; autor de las obras: "Derecho Penal Económico y de la Empresa", "Fraude fiscal" y "El delito de contrabando" -coautor-; Juez Federal Cámara Casacion Penal.