Quizá hacía falta una segunda opinión. Un pequeño hueco en el sistema se encargó de que esa opinión no llegue. Este martes, el juez de menores Enrique Velázquez, el encargado de decidir sobre el expediente que investiga a B.G, el menor de 15 años acusado de matar a Brian Aguinaco, sostuvo una reunión entre las partes del caso para anunciar su decisión de liberarlo tras diez días de encierro en el instituto de menores Inchausti y enviarlo con sus abuelos a Perú.
En la reunión estuvieron Guillermo Endi, abogado querellante que representa a la familia Aguinaco, y Jonatan Vicente, el defensor del menor. Sin embargo, confirmaron fuentes cercanas a Velázquez a Infobae, no estuvo ningún representante de la fiscalía de menores porteña encargada de investigar el caso, la Nº4 cargo del doctor Pablo Aragón -hoy con licencia- o el encargado de subrogarlo esta semana, el doctor Alejandro Marti Garro, titular de la Nº5.
Es decir, la decisión judicial que más polémica generó en los últimos tiempos y que arrojó más nafta retórica sobre el encendido debate por la baja de la edad de imputabilidad fue tomada sin ningún contrapeso.
Para colmo, los investigadores del caso se enteraron de la decisión del juez Velázquez gracias a la televisión. A mediados de esta mañana, a pesar de estar a menos de cien metros de distancia del juzgado, ni la fiscalía de Aragón o la de Marti Garro habían recibido una notificación por escrito de la decisión de Velázquez.
Hay una explicación más judicial que jurídica para esto. Una fuente cercana al expediente Aguinaco explica a Infobae: "La libertad del menor acusado se decidió en un expediente tutelar, que corre en paralelo a la causa. No es para nada común que un juez corra vista a la fiscalía en un expediente tutelar, tampoco tiene que hacerlo, al contrario de una excarcelación en el fuero de mayores de edad. Hay, por ejemplo, varios fallos de la Cámara del Crimen que apoyan esto. Es una facultad discrecional del magistrado, amparada por la ley 22.278". "O sea, no es vinculante lo que diga el fiscal, pero si la fiscalía hubiese sabido", asegura la misma fuente, "se habría opuesto". La querella de la familia Aguinaco tampoco puede opinar en el tema, ya que no es parte constituida en la parte tutelar del caso.
Aragón, por su parte, había sido muy activo tras recibir el expediente de B.G de manos del fiscal original del caso, Ignacio Mahiques, que propuso medidas de prueba que fueron llevadas a cabo. Infobae visitó también el Juzgado Nº7 de Velázquez en busca de, por lo menos, los fundamentos de su decisión y qué alternativas tenía el magistrado a liberarlo: Velázquez se negó a hacer declaraciones. "Se hizo todo lo que se pudo", dijo una voz allí, apesumbrada, como con cierta impotencia.
La pregunta es: ¿liberarlo era la única opción? B.G fue enviado con sus abuelos a Perú con un cuadro al menos problemático: su padre había sido condenado por narcotráfico, en un expediente por contrabando aéreo de cocaína en estómagos de mulas que lo ligó al célebre capo "Marcos" Estrada González. B.G también tenía un poder por escribano para dejar el país cuando quisiera sin supervisión familiar, lo que se volvió altamente sospechoso a los ojos del fiscal Mahiques. El joven, por otra parte, está a dos meses de cumplir 16 años, la edad mínima para ser imputado.
Esto genera un evidente debate. Mónica Cuñarro, fiscal general experta en narcotráfico que investigó durante largo tiempo los delitos a cargo de peruanos en la villa 1-11-14 y profesora en la UBA, es una de las voces más respetadas en el derecho penal argentino. Cuñarro apunta: "Seguramente de haber corrido vista al fiscal o participado el Ministerio Público este se habría opuesto, ya que había claro riesgo de fuga. Por eso, cuando se reciba la notificación, el Ministerio Público probablemente apelará o manifestará su disconformidad ante la Cámara. Al describir los hechos aparece la respuesta con sentido común. Podría estar en el país con posibilidad de estar a derecho, a dos meses de la edad de imputabilidad. Automáticamente cambia el proceso. Puede ser dejado en instituto de menores, ya que el fin es la resocialización".
El abogado penalista Gabriel Iezzi, socio del estudio Iezzi & Varone, hace su análisis: "La ley 22.278 de agosto de 1980 que recoge un antecedente de 1954 y la 10.903 facultan a los magistrados a curatelas, tutelas y resguardos. Tienen la posibilidad, ante la falta de una contención familiar idónea, del resguardo en un instituto de menores. Para esto se necesita un informe ambiental, analizar los antecedentes penales del niño. Hay muchos casos en la provincia y a nivel nación de menores de 16 años que están internados. Velázquez eligió liberarlo con una aplicación estricta del Código Penal dada su edad".
Iezzi continúa: "Esto lleva a una dura paradoja. Este joven en dos meses cumple 16. ¿Qué cambia en ese período? Creo que nada. Es momento de discutir, más allá de la edad, el concepto de analizar la peligrosidad y la psiquiatría del joven en cada caso, analizar si entiende o no lo que hizo. Aparentemente, en este caso, dados los antecedentes penales de su familia, sí la tuvo. Entonces, creo que bajo esta perspectiva puede ser juzgado".