
Grooming en casa. La víctima tiene 15 años y, según declaró en Cámara Gesell, su padre ya había abusado de ella cuando era una niña de 11. Ahora, la Justicia de Monteros, provincia de Tucumán, lo envía a juicio por haber acosado a su propia hija.
Se trata de uno de los primeros procesos judiciales en el que se apela a esa figura delictiva. El grooming está incorporado al Código Penal como acoso sexual a menores mediante medios tecnológicos.
Todo comenzó en 2011 y se prolongó hasta el año pasado. El acusado es un operario de una cervecería, separado de su esposa, y la víctima es su propia hija, que ahora tiene 15 años.
Según señalan diario locales, el juez de Instrucción en lo Penal y de Menores Mario Velázquez dispuso la elevación a juicio de la causa. De acuerdo al magistrado, existen elementos probatorios suficientes para que el incriminado sea juzgado en juicio oral y público por los delitos de "abuso sexual simple calificado por el vínculo en concurso real con acoso sexual a menores mediante medios tecnológicos (grooming)".
El proceso se inició luego de la denuncia que realizó la madre de la víctima. Luego, mediante el testimonio de la menor obtenido en Cámara Gesell –y otros elementos probatorios– se llegó a determinar que el padre le había enviado a su hija numerosos mensajes de whatsapp donde le solicitaba insistentemente que le enviara fotografías desnuda. También le hizo saber que quería mantener relaciones sexuales con ella.
Según la investigación, ya en septiembre del 2011, cuando la niña tenía 11 años, el imputado abusó sexualmente de ella, obligándola a que le tocara sus partes íntimas. En aquella ocasión aprovechó que su pareja y sus otros hijos dormían para cometer el ataque. "Resulta altamente incriminatoria –observó el juez Velázquez– la declaración de la víctima en Cámara Gesell, donde describe cómo el imputado abusó de ella".
En cuanto al delito imputado, el magistrado sostuvo en su resolución que "la existencia de mensajes de contenido sexual enviados a la víctima, y que fueron incorporados en autos, claramente nos demuestran que, sin importarle el vínculo, la menor representaba un objeto de deseo sexual para el acusado".
"Intentó ingresar al ámbito íntimo de la niña y a partir de allí comenzó a insinuarle su intención de mantener relaciones sexuales con ella", agregó el juez. "Esta conducta encuadra en el delito de grooming y los elementos configurativos del tipo se encuentran acreditados, pues el imputado entabló contacto con la víctima a través de comunicaciones por celular cuyo contenido claramente tenían la finalidad de abusar sexualmente de su hija", observó.
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