En el pedido de indagatoria realizado ayer por el fiscal federal Eduardo Taiano por la compra irregular de un edificio de la Procuración, se analizó todo el proceso de adquisición del inmueble que terminó con el pago de comisiones millonarias.
Juan Carlos Thill, un productor de seguro, cobró más de USD 550.000 de comisión en julio de 2013 como resultado de su asesoramiento en la licitación por la que la Procuración compró el edificio de la calle Perón al 600.
Esa comisión se la pagó a la firma Jaureguiberry Asesores Inmobiliarios que a su vez cobró el doble por parte de Arfinsa -empresa del Grupo Bemberg- que vendió el edificio. La Procuración le pagó a Arfinsa $43.850.000 por el edificio y la empresa pagó $7.700.000 en comisiones.
Thill resultó ser medio hermano de Guillermo Bellingi, quien fue designado por la procuradora Alejandra Gils Carbó como subdirector general de la Procuración. Bellingi, sospechado de haber recibido parte de la comisión cobrada por su medio hermano, fue quien manejó la licitación. Y quien al inicio del proceso cambió una condición necesaria para presentarse en la licitación que terminó favoreciendo a los ganadores.
Bellingi dependía de forma "directa" de Gils Carbó y es uno de los que deben ser indagados según lo solicitado por el fiscal Taiano al juez Julián Ercolini.
En el escrito de más de 70 paginas Taiano describe todo el proceso y explica cuál fue la participación de cada uno de los imputados en la maniobra.
Sobre Alejandra Magdalena Gils Carbó, quien encabeza la Procuración General de la Nación y es la jefa de todos los fiscales nacionales, Taiano dijo que: "Corresponde ahora analizar los alcances y caracteres que la participación de la Procuradora ha desplegado en la maniobra criminal. Como punto de partida del análisis, se plantea el interrogante relativo al conocimiento que pudo haber tenido Alejandra Gils Carbó respecto de las vicisitudes que rodearon la operación que se desarrolló bajo la órbita de su función. La respuesta es afirmativa, toda vez que los motivos que expondré a continuación revelan su decisiva participación.
Más allá del dominio efectivo de los hechos que evidenció la conducta de la imputada que pudo acreditarse en autos, cabe señalar en primer término, que nos encontraríamos frente a la verificación un delito derivado de la infracción al deber asumido. Respecto de esta gama de injustos, Günther Jakobs, sostiene que en toda relación en la que medie una institución, el especialmente obligado, por su calidad de funcionario a cargo de un organismo, responderá en calidad de autor cuando un acto ocurrido dentro de su ámbito de actuación atente contra el correcto y esperado funcionamiento del ente.
La relación entre la autoría y el bien jurídico objeto de protección -el correcto funcionamiento de la administración- viene preestablecida por la esencia misma del vínculo institucional que obliga al funcionario. Y es que toda estructuración de corte institucional, fija de antemano a quien asuma el rol social de funcionario una serie de prestaciones a cumplir que tienden precisamente a mantener incólume ese apropiado desenvolvimiento del quehacer público.
Dicho de otro modo, en el ámbito institucional de la administración, las funciones y deberes se distribuyen teniendo como norte el normal y legítimo desenvolvimiento de su actividad. Por ello, el acontecer de un acto en burla de éste presupuesto de actuación, lleva necesariamente implícito el incumplimiento por parte del funcionario de su deber, haya o no tenido dominio del hecho disvalioso en particular. Resulta indistinto en este tipo de delitos que el especialmente obligado haya tomado intervención activa en su organización, desde que uno de los principales fundamentos de su rol, es precisamente que tales injustos no acontezcan.
No obstante, mi deber de objetividad demanda la valoración de ciertas circunstancias propias del funcionamiento de toda institución estatal, por las que el especialmente obligado no debería responder. En efecto, ciertos actos suscitados dentro de un ámbito institucional, sea por su relativa vocación lesiva a la correcta administración, o sencillamente por su insignificancia, no deberían ser alcanzados por éste deber funcional que atañe al agente público. En tales casos, y solo como excepción, la delimitación de responsabilidades podría hacerse teniendo en cuenta como factor de atribución el efectivo dominio que se ha tenido respecto del hecho disvalioso.
Ahora bien, ¿pudo la adquisición millonaria del inmueble que oficiaría de sede del Ministerio Público Fiscal, importar un acto capaz de escapar a la debida supervisión de la Procuradora General?, ¿pudo el desarrollo de esa operación haber sido legítimamente confiado a terceros, eximiendo a la titular de la Procuración General de la Nación (PGN) de todo tipo de responsabilidad? La respuesta no puede ser otra que negativa.
Y el fundamento de ésta conclusión es sencillamente la trascendencia de la operación que se pretendía ejecutar. Una erogación de esa envergadura, a las claras se ubica entre las de mayor entidad que la PGN puede homologar.
En esos términos se advierte como el deber de garante que atañe al funcionario a cargo en operaciones de esta índole, reasume total e indiscutido protagonismo sin quedar resquicio alguno para sopesar el requisito del dominio del hecho ilícito como presupuesto indispensable de imputación. Bajo ningún concepto podría apartarse la responsabilidad institucional del agente público, pues actos de éste tipo, son los que más comprometen al correcto desenvolvimiento de la administración, y revelan al extremo el principal rol social que le es encomendando a funcionarios como la Procuradora General de la Nación.
El deber de cuidado que a Gils Carbó le atañe debió haberse visto reflejado en la minuciosa verificación de cada uno de los actos que iba homologando y que culminaron con la desviada adjudicación que se investiga. Sobre todo como responsable máxima del Ministerio Público Fiscal de la Nación, órgano encargado de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, deber que emana del artículo 120 de la Constitución Nacional.
Aun suponiendo su total ajenidad en la organización delictiva, los sucesivos y radicales virajes a los que la licitación fue sometida, las identidades de las personas que intervinieron en ella, o mismo la perfecta adecuación colegida entre el edificio propiedad de la empresa Arfinsa al Pliego de Bases y Condiciones (PBC), que desde la Secretaría General de Administración (SGA) se confeccionó, debieron importar fundadas y manifiestas causales para inspirar en la Procuradora General una sospecha respecto a la transparencia de la operación.
En esa tesitura, pretender apartar la responsabilidad de la titular de la PGN bajo el pretexto de la autonomía de actuación y la subsiguiente infidelidad con la que su directo subordinado -Guillermo Bellingi- se condujo, allana el camino para interpelarnos acerca de cuál es entonces el rol del cargo que reviste, e invita a concluir que su función se limita a homologar de manera mecánica y sin mayores indagaciones los actos que sus delegados le extienden.
En segundo lugar, más allá de su responsabilidad institucional como titular del organismo, tal como expresara en los albores de éste acápite, ha quedado demostrado que su accionar fue determinante en el avance del trámite licitatorio investigado y su direccionamiento.
Las sucesivas y verificadas decisiones que adoptó a lo largo de todo el proceso licitatorio, indican que lejos de entorpecer la configuración del procedimiento fraguado, marcaron la senda para que la operación se concrete. Para un mejor entendimiento, a continuación señalaré las deliberadas intervenciones de la Procuradora General en el marco de los hechos.
La primera de estas decisiones fue la precipitada designación del licenciado en economía Guillermo Bellingi en el inédito y novedoso cargo de "Coordinador de la Procuración con dependencia directa de la suscripta", en equiparación con el puesto de Subdirector General. Vale decir que éste nombramiento fue una de las primeras medidas que Alejandra Gils Carbó tomó como Procuradora General de la Nación, toda vez que la resolución PER 212/12 data del 26 de septiembre de 2012, es decir menos de un mes después de haber asumido la dirección de la PGN. De igual modo, tampoco puede dejar de mencionarse que los antecedentes de Bellingi reflejaban una amplia experiencia en materia de licitaciones y demás contrataciones administrativas, indicador de la actividad que la Procuradora General le encomendaría.
La curiosa fórmula utilizada por Gils Carbó para designar a Bellingi como coordinador de un área que excedía a su propia oficina, indicaba su intención de colocarlo en el ámbito decisivo para las contrataciones. Es que la adquisición del inmueble cuestionada, lejos de representar para la Procuradora General un trámite administrativo más, era precisamente el acto de mayor trascendencia económica desde que había asumido su función.
En segundo orden, y a instancias de éste nuevo coordinador, la Procuradora General procedió a dejar sin efecto el avanzado procedimiento licitatorio Nº 17/2012, por el que la preadjudicación del inmueble sito en la calle Alsina ya era una realidad. Consecuentemente y sin siquiera revelar un mínimo interés por reanudar al año siguiente la adjudicación del inmueble, con la entera conformidad de la Gils Carbó se aprobó la emisión de un nuevo PBC que modificaba sustancialmente los requerimientos y las prestaciones pretendidas para el edificio que habría de adquirir el MPF, y que como se ha visto, se acondicionó a la perfección del edificio de la calle Perón.
A días de dejar sin efecto el trámite licitatorio de 2012, Gils Carbó reanudó la voluntad del organismo, a instancias de Guillermo Bellingi, quien ocupó un lugar decisivo en el decurso del trámite licitatorio para el que fue designado, tal como ha sido señalado por el propio personal del organismo en sus declaraciones testimoniales.
Si bien en la resolución PER nro.782/17 del 10 de abril de 2017, la Procuradora General de la Nación decidió iniciar un sumario administrativo para dilucidar la responsabilidad de Guillermo Bellingi en los hechos investigados, suspendiéndolo preventivamente en su cargo de Subdirector General de la Procuración General de la Nación, no se requiere un agudo análisis de su contenido para advertir que lejos estuvo de asumir algún tipo de responsabilidad frente a la maniobra irregular que aconteció en la órbita del organismo a su cargo. Por el contrario, invocando la concurrencia de conductas infieles, la actuación Gils Carbó se limitó a colocar toda la responsabilidad sobre terceros a su cargo, buscando deslindar responsabilidades en el funcionario que dependía directamente de ella.
Junto con la colaboración de los encargados de la Secretaría General de Administración, en 2013 convocó a un nuevo proceso licitatorio donde se modificaron las necesidades que habían guiado a su antecesor. En cuanto al análisis de las diferencias sustanciales de los Pliegos, me remito a lo desarrollado oportunamente, al que debe adunarse aquí que llamativamente el edificio objeto de la Licitación Pública nro.01/2013 cambió en cuanto a su destino, en tanto fue finalmente el sitio donde la Procuradora General trasladó su oficina, siendo que históricamente se encontraba en el edificio de la calle Guido 1577.
Esta última circunstancia remarca aún más la voluntad de la imputada de elegir al inmueble de Perón, teniendo en cuenta que allí pasaría a cumplir sus funciones. Incluso, fue la propia Gils Carbó quien en oportunidad de realizar una presentación en el expediente Nº 4773/2013 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro.8, manifestó de manera espontánea y respecto de unas llamadas registradas en el mes de abril del año 2013, que efectivamente se había comunicado telefónicamente con personal de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación por las numerosas gestiones que realizara ante el Poder Ejecutivo Nacional en el marco del proceso licitatorio que tuvo como fin la adquisición de inmuebles para la PGN. En dicha presentación, Alejandra Gils Carbó acompañó como documental copia simple del expediente A1011/2013 en donde tramitó la Licitación Pública Nº 01/2013. Es decir, el proceso de adquisición del edificio de Perón cuya irregularidad se investiga era prioridad para la Procuradora General.
Consideradas aisladamente, las decisiones administrativas y gestiones en general de la Procuradora General, podrían pasar inadvertidas, pero apenas se entrelazan cronológicamente sus intervenciones con la participación de los otros imputados, se puede afirmar que no solo conoció el entretelón de la ilícita intención con la adjudicación a la empresa Arfinsa, sino que a su vez participó activamente en su desarrollo al aprobar cada uno de los actos que implicaron determinaciones de fondo para su materialización".