Una jueza federal le ordenó al Gobierno que restablezca las pensiones por discapacidad

Los efectos de la sentencia alcanzan a todos los beneficiarios de San Martín y Tres de Febrero, en la provincia de Buenos Aires, aunque podría extenderse a otras jurisdicciones

Guardar

La decisión del gobierno nacional de dar de baja pensiones no contributivas de invalidez sufrió un revés en los tribunales. La jueza federal Viviana Piñeiro se pronunció a favor de un amparo colectivo solicitado por una particular y respaldado judicialmente por el diputado nacional Sergio Massa y el ex viceministro de Desarrollo Social, Daniel Arroyo.

La magistrada resolvió hacer lugar a una medida de no innovar e intimó al Ministerio de Desarrollo Social para que dentro de ocho días arbitre las medidas necesarias tendientes a restablecer los beneficios sociales que fueron suspendidos mientras se tramita la causa principal.

La sentencia interlocutoria, firmada el viernes pasado, alcanza a todos los beneficiarios que residen en los partidos de San Martín y Tres de Febrero. La jueza se declaró incompetente para decidir sobre el resto del país y giró el expediente a la Cámara de San Martín para que se expida al respecto.

A mediados de junio, el Poder Ejecutivo anunció que revisaría 70 mil pensiones. La decisión generó una fuerte polémica y obligó a la titular del área, Carolina Stanley, a retractarse públicamente. Sin embargo, la magistrada precisó en el fallo al que accedió Infobae que de los informes producidos por el Estado Nacional "no surge la voluntad" de restablecer los beneficios.

El pronunciamiento de la titular del juzgado federal de la seguridad social N° 10 surgió a raíz de una presentación de Dora Haydée Ortiz en representación y como curadora de José Carlos Giménez y de todas las personas con discapacidad beneficiarias de pensiones no contributivas cuyo subsidio fue suspendido, quien solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la disposición 549, del artículo 9° de la ley 18.910 y del decreto 432/87.

Massa y Arroyo se sumaron en virtud del artículo 43 del Código Civil, que le permite al interesado proponer al juez la designación de una o más personas de su confianza para que le presten apoyo durante el proceso.

Semanas atrás, la justicia federal de Viedma había hecho lugar a una medida cautelar similar que le ordenó al gobierno nacional que restituyera otras 400 pensiones que habían sido dadas de baja intempestivamente.

Guardar