La Justicia ordenó al Estado que entregue toda la información relacionada con el Memorándum con Irán

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a una presentación que había realizado en 2014 la entonces diputada Laura Alonso

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El ex canciller Héctor Timerman había denegado un pedido de información en 2014
El ex canciller Héctor Timerman había denegado un pedido de información en 2014

La Sala II en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto que permita el acceso a toda la información relacionada con el Memorándum de Entendimiento con Irán.

Los jueces Claudia Caputi, Luis María Márquez y José Luis López Castiñeira admitieron en forma total la acción de amparo interpuesta en el año 2014 por la entonces diputada nacional Laura Alonso para que la Cancillería permita el acceso a toda la documentación sobre el acuerdo firmado con Irán, tanto previa como anterior y posterior a la firma del documento, como así también a los borradores y papeles de trabajo.

El 4 de junio de 2014, Alonso presentó un pedido de información pública al Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de acceder a todos los documentos relacionados con la firma del Memorándum de Entendimiento con la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al atentado terrorista a la sede de la AMIA. Dos semanas después la cartera que dirigía el ex canciller Héctor Timerman le denegó el pedido argumentando que lo que había solicitado Alonso estaba alcanzado por las excepciones establecidas en el Reglamento General de Acceso a la Información Pública, creado por decreto por Néstor Kirchner, y vigente en ese momento. El 24 de junio de 2014, la entonces diputada reiteró el requerimiento obteniendo otra vez una negativa. Frente a esta situación interpuso una acción de amparo que fue declarada abstracta por la jueza que intervino quien argumentó que como el Memorándum y la ley que lo aprobó habían sido declarados inconstitucionales en sede penal, la resolución del planteo de Laura Alonso se había tornado carente de interés judicial. Ese fallo fue apelado y la Sala II en lo Contencioso Administrativo Federal admitió el pedido de acceso a la información solicitado por Alonso.

En 2014, Laura Alonso había presentado un pedido de información pública a Cancillería (AFP)
En 2014, Laura Alonso había presentado un pedido de información pública a Cancillería (AFP)

Los jueces señalaron que al estar firme la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del Memorándum y al ordenarse que no se diera comienzo a la ejecución del citado acuerdo, las excepciones en las que intentó ampararse el Ministerio de Relaciones Exteriores para no permitir el acceso a la información solicitada resultan insustanciales. Al mismo tiempo ese fallo -el que declaró la inconstitucionalidad- privó de algún tipo de incidencia o efecto al Memorándum sobre la causa penal, por lo que no se advierten motivos suficientes para que la información que pidió Laura Alonso sea considerada "reservada". Mucho más si se tiene en cuenta que a través del decreto 299 de este año, el Poder Ejecutivo Nacional ordenó desclasificar la información relativa a la AMIA.

Para resolver la cuestión los magistrados citaron jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y resoluciones de la Organización de Estados Americanos y de las Naciones Unidas.

Los jueces destacaron que "el fundamento central del acceso a la información en poder del Estado consiste en el derecho que tiene toda persona de conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan". Y agregaron: "La información pertenece a las personas, la información no es propiedad del Estado y el acceso a ella no se debe a una gracia o favor del gobierno".

Los jueces sostuvieron “se torna absolutamente imperioso y por cierto justificado” conocer los antecedentes que llevaron al Estado a suscribir al pacto

Finalmente, sostuvieron que ante la evidencia de que Irán rehusó toda cooperación internacional en el proceso judicial, no suministró información, no aportó pruebas, no realizó ninguna diligencia procesal y omitió cualquier tipo de colaboración con el esclarecimiento del hecho, sumado al estado de rebeldía voluntaria en que se encuentran los imputados, "se torna absolutamente imperioso y por cierto justificado" conocer todos los antecedentes que llevaron al Estado Nacional a suscribir el Memorándum.

El fallo de los jueces Caputi, Márquez y López Castiñeira será un aporte importante para la investigación de la denuncia del fiscal Alberto Nisman contra Cristina Elisabet Kirchner por encubrimiento del atentado a la AMIA ya que permitirá tener un conocimiento amplio y detallado de todo lo que negociaron Argentina e Irán. El Tribunal ordenó que en el plazo de 10 días el Ministerio de Relaciones Exteriores le entregue a Laura Alonso la información pública que solicitó.

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