
El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, votó en disidencia en el caso Muiña en el que el Máximo Tribunal declaró aplicable la polémica y ya derogada ley conocida como del "dos por uno". De acuerdo con uno de los artículos de esta norma, debía computarse doble cada día cumplido en prisión preventiva luego de transcurridos los dos años bajo esta modalidad sin tener sentencia firme.
En su voto, Lorenzetti consideró que una decisión judicial sobre este tema debe tener en cuenta como fuentes la Constitución, los tratados de derechos humanos, las leyes penales y procesales de manera de llegar a una conclusión coherente. Señaló, además, que una interpretación de la ley penal más benigna, en el marco de una ley derogada -como es el caso de la ley 24.390- "es insuficiente para dar una solución adecuada a un tema de indudable relevancia institucional".
Sostuvo Lorenzetti que por esta razón es necesario calificar el caso Muiña como un delito de lesa humanidad, ya tipificado por la Corte Suprema. Sobre esta categoría el Máximo Tribunal ha señalado que no admite la posibilidad de amnistía, ni de indulto y no se aplica la prescripción, es decir, son imprescriptibles. La persecución penal de estos delitos forma parte de los objetivos de la legislación internacional sobre la materia. Es por ese motivo que la ejecución de la pena, claramente, forma parte del concepto descripto. Destacó el Presidente de la Corte que una interpretación de la ley no puede llevar a que se frustre la finalidad persecutoria que tiene la legislación en este campo.

En su voto, Lorenzetti afirmó que no ha habido ningún cambio en la valoración de los delitos de lesa humanidad. Por el contrario, existe una consistencia en la definición, calificación y persecución de este tipo de delitos que se ha mantenido no sólo en fallos de esta Corte Suprema sino de todo el Poder Judicial. Asimismo, dejó en claro que la excepción al principio de irretroactividad de la ley que está consagrado en el artículo 2 del Código Penal, donde se establece que se debe aplicar la ley penal más benigna, tiene que haber sido sancionada antes de la sentencia o bien durante la ejecución de la misma. Explicó Lorenzetti que su interpretación y aplicación exige una comparación de cada una de las leyes respetando su integridad, y por separado. Es decir, no se pueden tomar preceptos aislados de una y otra norma, porque en este caso se estaría aplicando una tercera opción, o sea, se estaría creando una nueva ley.
Otro punto a tener en cuenta, señaló el presidente del Máximo Tribunal, es si ese cambio -es decir, una nueva ley penal más benigna- ha implicado una modificación en la valoración del delito en cuestión, sobre todo cuando se trata de delitos de lesa humanidad. "El derecho a la aplicación retroactiva de una ley más benigna requiere la evaluación de si la ley posterior al hecho es una expresión de un cambio en la valoración de la clase de delito correspondiente a los hechos de la causa", opinó Lorenzetti. En otras palabras, sólo se puede aplicar la ley penal más benigna y morigerar las penas cuando la valoración social que pudo haberlas justificado en el pasado ha variado, o sea, si lo que antes era reprobable ahora ya no lo es, o lo es pero en menor medida.

Por otra parte, el ministro de la Corte aseveró que la llamada ley del 2 por 1 no puede ser considerada una ley penal más benigna porque se trató de una norma de naturaleza procesal ideada como un mecanismo para limitar el tiempo de las prisiones preventivas a fin de adecuarlas a los plazos razonables exigidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La finalidad de la norma no fue establecer beneficios en términos de ley penal sino poner un límite temporal a los encierros preventivos. Tampoco puede perderse de vista -destacó Lorenzetti en su voto- que la detención preventiva de Muiña no se produjo durante la vigencia del artículo 7 de la ley 24.390 (el que establece el cómputo 2 por 1) sino varios años después de su derogación. En este sentido, es importante tener presente que la Corte estableció que la mentada ley estaba destinada a compensar a quienes, durante su vigencia, se encontraban detenidos en prisión preventiva por un período mayor de dos años. De allí que el momento en que se materializó la detención preventiva se convierte en relevante a los fines de la aplicación del beneficio del dos por uno.
En uno de los considerandos, el juez Ricardo Lorenzetti destacó que no se ha producido ningún cambio en la valoración de los delitos de lesa humanidad. Es más, en varios pronunciamientos la Corte, como cabeza del Poder Judicial, ha señalado "que se trata de una política de estado, afirmada por los tres poderes, en diversas épocas, de modo que constituye parte del contrato social de los argentinos".
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