Los jefes de "la 12" no podrán ingresar a estadios de fútbol por dos años

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Rafael Di Zeo y Mauro Martin (AFP)
Rafael Di Zeo y Mauro Martin (AFP)

Desde esta semana la Dirección Nacional de Seguridad en Espectáculos Futbolísticos, dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación, se encarga de decidir a qué personas se les prohibirá el ingreso a todos los estadios del país. El organismo comunicó hoy quiénes son los primeros ciudadanos alcanzados por la nueva legislación.

En la nómina figuran Rafael Di Zeo y Mauro Martín -jefes de "La 12"- y otras 10 personas. Hace algunas semanas todos los señalados fueron procesados por encubrir la fuga de un integrante de la barra de Boca que era buscado por la Justicia por haber perpetrado un secuestro extorsivo. El listado está incluido en la Disposición 1-E/2017 de la Dirección, que fue publicada este jueves en el Boletín Oficial.

"Teniendo en mira los antecedentes y comportamientos de los nombrados en ocasión de la disputa de un encuentro futbolístico, de público y notorio conocimiento —justificó la Dirección— hacen concluir indefectiblemente y de manera objetiva que los citados son considerados como capaces de generar un riesgo que atente contra el normal desarrollo de un encuentro futbolístico, que al tratarse de un evento de asistencia masiva, conmueve al mantenimiento de la seguridad pública".

La medida se aplicó a Rafael Di Zeo (DNI 16.101.267); Mauro Leandro Martín (DNI 25.989.016); Luis César Arrieta (DNI 23.551.005); Cristhian Leonardo Roblero (DNI 25.059.618); Carlos Cristian Santa Cruz (DNI 23.606.738); Eduardo Alberto Trípodi (DNI 18.010.913); Carlos Sebastián Maciel (DNI 23.473.591); Antonio Orlando Viñales (DNI 12.028.427); Ariel Maximiliano Pinazzi (DNI 30.724.593); Miguel Ángel De Santis (DNI 25.474.126); Gustavo Alberto Iglesias (DNI 20.842.048); Eduardo Elías Aballay (DNI 17.709.821). Ninguno de ellos podrá participar de un espectáculo futbolístico por un plazo de dos años.

De acuerdo con la Resolución 354-E/2017, firmada por la ministra de Seguridad Patricia Bullrich y publicada días atrás, se podrá aplicar la restricción en los siguientes casos:

1- Cuando la persona se encuentre condenada, procesada o con auto de elevación a juicio, o que se encuentre sujeta a suspensión de juicio a prueba, respecto de delitos que hayan sido cometidos en el marco de la Ley N° 23.184 (Ley de Espectáculos Deportivos), o por cualquier otro delito cometido en el exterior, con motivo u ocasión de un espectáculo futbolístico.

2- Haber sido condenada por delitos dolosos con pena de reclusión o prisión de más de tres (3) años.

3- Se encuentre sancionada respecto de una contravención, que haya sido cometida en el marco de un espectáculo futbolístico, ya sea antes, durante o después de la disputa del encuentro o durante las concentraciones o entrenamientos de los equipos.

4-Cuando hubieran tenido conductas violentas contra las personas o las cosas, hayan ingresado a lugares no permitidos, entre otras, dificulten el normal desenvolvimiento de un espectáculo futbolístico, ya sea antes, durante y después de la disputa del encuentro o durante las concentraciones y entrenamientos de los equipos.

Además, en todos los casos la medida prohibitoria será por un período no menor a seis meses y no mayor a veinticuatro meses, aunque aquellas personas que dentro del año de aplicada la restricción de concurrencia administrativa cometiere nuevamente algún ilícito se le incrementará al doble la medida prevista. Y si reincide en más ocasiones, se podrá aplicar una restricción de hasta cinco años.

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