El juez Casanello declaró su incompetencia en la causa Panamá Papers

Así lo resolvió este lunes. Descartó la hipótesis de lavado de activos y remitió las acciones al juzgado de Instrucción Nº 20

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El juez Sebastián Casanello (Adrián
El juez Sebastián Casanello (Adrián Escandar)

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 7, a cargo de Sebastián Casanello, se declaró incompetente en el marco de la causa que investiga eventuales irregularidades del presidente Mauricio Macri por los denominados "Panamá Papers", y descartó la hipótesis de "lavado de activos".

Según se informó en el CIJ, Casanello declara la incompetencia "en razón de la materia para seguir entendiendo en el hecho vinculado a la presunta omisión maliciosa cometida al completar la declaración jurada patrimonial de Mauricio Macri".

Además, resolvió remitir las actuaciones al Juzgado de Instrucción N°20, para entender en lo que resta del objeto procesal, en relación a lo que requirió el fiscal Federico Delgado para determinar si la 'vida social' de las empresas infringió algún tipo penal y, en ese caso, si Mauricio Macri tuvo que ver con la puesta en movimiento de ese comportamiento societal.

Entre los argumentos del fallo, se sostiene que se investigaron las hipótesis, de manera puntual la que se orientaba en determinar si la "vida social de las empresas (Fleg Trading radicada en Bahamas, y Kagemusha radicada en Panamá) había infringido algún tipo penal".

En este sentido, se cita una intervención del titular de la UIF que concluyó que "en definitiva, no vemos en autos, ni teniendo en cuenta la información que obra en esta unidad, actos concretos que puedan tener virtualidad para configurar la hipótesis prevista en el artículo 303 del Código Penal de la Nación".

En el fallo se agrega que el organismo constató que Fleg Trading había sido dada de baja del registro de Bahamas por falta de mantenimiento desde el año 2008; que Kagemusha había sido disuelta por haber tenido morosidad de diez años consecutivos en el año 2006; que no había sido posible acreditar documentalmente la existencia de un pago de 9 millones de dólares de Fleg Trading a Socma SA y al no tener acreditado ese extremo no era posible tener por acreditada una hipotética inversión posterior, en cualquier empresa, particularmente en Martex do Sul, Mega Consultoría e Intron Brasil.

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Además, se señala que Owners do Brasil había ingresado a las empresas en el año 2007 mientras que los hechos que se investigan datan del año 1998 lo que denotaba una ruptura de nexo causal entre los sucesos. También, que de las participaciones accionarias en las empresas mencionadas no surgía elemento alguno que permitiera vislumbrar una hipótesis delictiva de lavado de activos.

Así, Casanello argumentó que sólo restaba aguardar las conclusiones de una investigación de la AFIP en relación a las denuncias contra Macri en los Panamá Papers. Ante ese escenario, y frente a la existencia de dichas investigaciones y un posible remanente impositivo, al haber descartado la hipótesis de lavado de activos, el tribunal entendió que la decisión que correspondía adoptar conducía a declarar la incompetencia del fuero federal para seguir interviniendo.

Además, aclaró que en el inicio de la causa el fiscal Federico Delgado requirió la investigación de la posible omisión maliciosa de Mauricio Macri de declarar su participación en las sociedades Fleg Trading y Kagemusha, pero que sin embargo posteriormente pareció ampliarse el objeto alrededor de otro tipo de bienes que se habrían omitido o falseado su valuación.

Para el magistrado, la omisión maliciosa "no es más que una calificación jurídica", mientras que la hipótesis de trabajo está constituida por un hecho, que como tal debe ser investigado, y que dicha maniobra consiste en el ocultamiento de parte del patrimonio de la esfera de los organismos de control.

Casanello, además, valoró que los exhortos diligenciados por la justicia de Bahamas, Panamá, Brasil y Uruguay no habían aportado ningún dato relevante sobre la hipótesis sospechada, en tanto no se hallaron pruebas vinculadas con transacciones sospechosas, ni cuentas o movimientos bancarios de dudosa procedencia.

En ese punto, se destacó en el fallo que en torno a Fleg Trading la atención se centró en los 9.5 millones de dólares que dicha firma le habría pagado a Socma Americana SA por las acciones que ésta última tenía en Owners do Brasil, y la presunta actividad desplegada por Fleg en el negocio de "Pague Fácil" en el vecino país, y se agregó que las operaciones se remontan a casi veinte años atrás, y la UIF dijo que no había elementos que permitiesen sospechar de lavado y el Fiscal del caso (Dr. Federico Delgado) dictaminó que los hechos podrían resultar atípicos sin perjuicio de tal vez estar prescriptos.

En esa línea, se indicó que la prueba colectada en la causa permitía avalar las explicaciones recabadas en el sentido del carácter blanco de esos dineros y descartar la hipótesis de lavado eje de la investigación llevada adelante en el fuero federal, en tanto el quid del asunto pasaba por determinar si Fleg Trading había introducido en el mercado alrededor de 9.5 millones de dólares de origen ilícito para adquirir las acciones de Owners do Brasil que tenía Socma Americana SA, y no qué hizo con ese dinero ésta última empresa.

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