La Justicia falló a favor de Elena Highton de Nolasco en su pedido de seguir en la Corte

Lo resolvió el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 6. El Gobierno puede apelar la decisión

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(Adrián Escandar)
(Adrián Escandar)

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal 6 le aceptó un recurso de amparo a la jueza de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Elena Highton de Nolasco, y la autorizó a continuar en su cargo luego de que cumpla los 75 años.

El fallo, firmado por el juez Enrique Lavié Pico, llegó tras una presentación del Gobierno en la que le solicitaba al juez desestimar el amparo presentado por la magistrada. Ahora, el fallo puede ser apelado por el Ejecutivo.

Fuentes gubernamentales confirmaron a Infobae que analizan recusar la decisión de Lavié Pico. El Gobierno tiene tiempo hasta el martes que viene, 14 de febrero, para presentar la apelación.

El juez declaró la nulidad de la reforma constitucional introducida en 1994 al artículo 99, inciso 4º, párrafo tercero de la Constitución Nacional, que disponía que "una vez cumplida la edad de setenta y cinco años, los jueces de la Corte Suprema y de los demás tribunales federales requerirán un nuevo nombramiento para mantenerse en el cargo, el cual será por cinco años y resultará renovable por idéntico procedimiento y plazo en forma indefinida", según publicó el Centro de Información Judicial.

En el fallo, Lavié Pico se basó en una decisión de la Corte Suprema de 2009 que le permitió a Carlos Fayt continuar en su cargo en el máximo tribunal, pese a que en ese momento tenía más de 90 años, y el límite establecido por la reforma constitucional de 1994 era de 75 años.

Los magistrados de la Corte consideraron que como Fayt había asumido su cargo antes de la nueva Constitución, el límite de edad no aplicaba en su caso.

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En sus argumentos, Lavié Pico consideró que "teniendo en consideración que el presente caso es sustancialmente similar al resuelto por la Corte Suprema y que no se han presentado nuevos argumentos que justifiquen apartarse de lo allí decidido, corresponde seguir el criterio adoptado en el precedente citado".

El titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 6 manifestó que "resulta irrelevante la fecha en que la actora asumió su cargo", y agregó que "no obsta a esta conclusión el hecho de que la Sra. Jueza Elena Highton de Nolasco haya asumido en su actual cargo con posterioridad a la reforma constitucional de 1994. El propio precedente 'Fayt' rechaza cualquier distinción que pudiera hacerse respecto de los jueces que asumieron en sus cargos con anterioridad o con posterioridad a la reforma".

Lavié Pico incluso se permitió opinar que "el límite de edad para el ejercicio de un cargo público resulta razonable", sin embargo destacó que "lo cierto es que en las condiciones jurídicas actuales la única alternativa válida para su implementación sería por medio de una nueva reforma constitucional".

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