El juez de la Sala II de la Cámara Federal, Martín Irurzun, rechazó la recusación planteada por Oscar Parrilli en la causa que investiga la protección que recibió Ibar Esteban Pérez Corradi por parte del kirchnerismo cuando estaba prófugo de la Justicia.
En un escrito, presentado por el abogado Roberto Boico, defensor de Parrilli, se había denunciado un "escándalo de gravedad hasta el momento insospechada" sobre "un mecanismo gravísimo de intromisión en la vida privada de los argentinos, para colmo de la ex Presidenta de la Nación y uno de sus funcionarios de más alto rango, bajo el ropaje de legalidad de las escuchas decidida en el marco de una causa criminal".
El camarista federal rechazó la presentación y argumentó:
En la presentación se invoca la formación de dos actuaciones, una administrativa –ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación-,otra penal –en este fuero federal-, a raíz de la difusión pública del producido de escuchas telefónicas ordenadas por el instructor del sumario. Según los propios términos del escrito, la investigación en sede criminal de esos hechos no fue promovida por el incidentista; tampoco fui allí "denunciado".
Lo anterior sería suficiente para desestimar la concurrencia de la causal alegada, dados sus especiales requisitos (art. 55 inc. 8° del CPPN).Pero incluso dejando de lado ello, hay a mi modo de ver circunstancias adicionales que refuerzan tales conclusiones e –incluso- impiden sostener cualquier extremo generador de un temor fundado de parcialidad.
Para empezar, se erige el que, según repetida jurisprudencia, no pueda ser tenida como razón que justifique el apartamiento de un magistrado del conocimiento de un expediente, la sola referencia a la existencia de una denuncia en su contra interpuesta por uno de los interesados en el resultado de la causa. Es necesario además que la denuncia revista cierta entidad atendiéndose para ello, esencialmente, al estado que presente la tramitación que se desplegó en consecuencia y, eventualmente, al resultado derivado de su presentación (de la Sala I CCCF, causa n° 34.891 "Bragagnolo",reg. n° 243 del 1/4/03; de la Sala II CCCF, causa n° 19.716 "Finazzi" reg. n°18.682 del 3/5/02).
Basta repasar los argumentos de la defensa para advertir que el caso no reviste las características que exige esa doctrina.
Por otro lado, el objeto de la instrucción no tiene ninguna vinculación con el de la denuncia invocada por la parte. Se sigue de ahí que –amén del modo en que se encuadró la solicitud- tampoco hay razones que -a raíz de las particularidades de la segunda- tornen viable mi apartamiento para entender en la presente.
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