Elena Highton de Nolasco quiere seguir como jueza de la Corte Suprema de Justicia de la Nación pero tiene un problema: la Constitución Nacional la obliga a revalidar el cargo. En la reforma a la carta magna de 1994 se estableció que a los 75 años los magistrados deben tener un nuevo acuerdo para continuar. Highton de Nolasco cumple esa edad en diciembre y pidió que se declare nulo ese artículo de la Constitución.
"Debido a mi cargo y función como magistrado del supremo tribunal de la Nación Argentina, gozo de estabilidad vitalicia que el art. 110 de la Constitución Nacional asegura, sin limitación alguna, a los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores", sostuvo Highton de Nolasco en el amparo de 13 páginas que presentó a fines de diciembre pasado y al que accedió Infobae.
La causa está a cargo del juez en lo Contencioso Administrativo Federal Enrique Lavié Pico, quien le dio "el carácter de reservada". Cuando el miércoles próximo regrese la actividad judicial, el Gobierno de Mauricio Macri deberá contestar el amparo y fijar su postura sobre el reclamo de Highton. La respuesta jurídica tendrá una lectura política.
Si Highton recibe un fallo favorable, continuará como jueza de la Corte. Si el planteo es rechazado, el Gobierno de Macri deberá decidir si propone el nombre de jueza ante el Senado para revalidar el cargo. "No está en los planes volver a proponer a Highton", le dijo a este medio un alto funcionario nacional que conoce la causa.
El caso puede llegar hasta la propia Corte Suprema donde Highton tiene un antecedente a su favor.
El amparo plantea dos escenarios: si el límite de edad se aplica a Highton porque cuando asumió a la Corte en 2004 ya estaba en vigencia o si la jueza mantiene la estabilidad porque llegó al Poder Judicial antes de la reforma.
En 1994, la convención constituyente reformó la Constitución y fijó en el inciso 4 del artículo 99 que cuando un juez cumpla 75 años "será necesario para mantener en el cargo" una propuesta del Gobierno ante el Senado y la aprobación de la Cámara baja. El nuevo nombramiento será por cinco años y se podrá repetir el trámite de manera indefinida.
Para Highton esa reforma contradice la propia Constitución que establece en su artículo 110 que "los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones". Por ese artículo los jueces no pagan el impuesto a las ganancias.
Pero la jueza va un paso más atrás para pedir la nulidad de la reforma. Explica en el amparo que el Congreso aprobó en 1993 la ley 24.309 que convocó la convención constituyente y en la que se fijaron los temas que se iban a tratar en la reforma mediante el "Núcleo de coincidencias básicas".
En el "Núcleo de coincidencias básicas" no estaba poner una edad límite para los jueces ni tampoco reformar el artículo 96 del texto que con la reforma pasó a ser el actual 110.
Así, para la jueza la reforma "es nula de nulidad absoluta, en tanto alteró la inamovilidad de todos los jueces federales a partir del cumplimiento de una edad determinada, cuestión sobre la cual no tenía competencia esa Convención constituyente, a la luz de las pautas que le fijó la ley que declaró necesaria la reforma".
También señaló que la propia ley que llamó a la convención fijó en su artículo 6 que "serán nulas de nulidad absoluta todas las modificaciones, derogaciones y agregados" que se hagan y no hayan sido fijados por la norma que aprobó el Congreso.
"La reforma constitucional mancilló uno de los mecanismos protectorios que emanan de la forma republicana de gobierno: la inamovilidad de los jueces y la intangibilidad de sus remuneraciones como garantía de independencia del Poder Judicial", criticó Highton y agregó que "se vulnera la independencia judicial, facilitándose impropias injerencias de los Poderes ejecutivos y legislativo, y ultrajando una de las bases del sistema republicano: la incolumidad judicial frente a los demás podres del Estado".
En la demanda, Highton describió su carrera judicial: fue defensora oficial de 1973 a 1979, luego magistrada especial en lo Civil y Comercial. En 1989 asumió como jueza civil de primera instancia y en 1994 pasó a ser camarista de ese fuero. Desde junio de 2004 es magistrada de la Corte Suprema, donde llegó a propuesta del Gobierno de Néstor Kirchner como parte del recambio de la "Corte menemista".
"Que, a la fecha de interposición de la presente demanda de amparo, he cumplido la edad de 74 años (nací el 7 de diciembre de 1942), y me encuentro en consecuencia, próxima a alcanzar la edad que señala el límite temporal antes señalado, lo que me habilita a plantear la nulidad de la reforma", sostuvo la jueza.
Los casos Fayt, Petracchi y Zaffaroni
El de Highton no es el primer caso de un juez de la Corte que objetó judicialmente el límite de edad. Los fallecidos jueces Carlos Fayt y Enrique Petracchi también lo hicieron.
Fayt planteó el caso en 1999 cuando tenía 81 años y la propia Corte le dio la razón, por lo que siguió en el cargo hasta diciembre de 2015 cuando renunció a los 97 años.
En ese caso, la Corte declaró el 19 de agosto de 1999 la nulidad de la reforma con el mismo argumento que ahora planeta Highton: la convención constituyente no estaba habilitada a fijar una edad para ejercer el cargo de juez.
Highton cita ese antecedente y pide que se aplique: "Esa doctrina judicial, vertida en un caso análogo al que se plantea en esta demanda, ha de ser de seguimiento obligatorio para los tribunales inferiores y para la propia Corte. Ello así ya que el pronunciamiento, como tantos otros, posee autoridad institucional, y corresponde a los tribunales inferiores y para la propia Corte seguir su doctrina".
En noviembre de 2010, Petracchi cumplió 75 años pero en algunas causas los abogados pedían la nulidad de su voto porque incumplía la Constitución. El entonces juez presentó una acción declarativa y en julio de 2011 el juez en lo contencioso administrativo federal Pablo Cayssials dictó una medida cautelar que le permitió a Petracchi seguir en el cargo hasta su fallecimiento, en octubre de 2014.
Eugenio Zaffaroni tuvo otra postura. El juez dejó la Corte el 31 de diciembre de 2014, siete días antes de cumplir 75 años. Explicó que renunciaba por el límite de edad que fija la Constitución y porque él había sido uno de los constituyentes que aprobó esa norma.
"La vitalicidad de los funcionarios de la Constitución, si bien excepcional, siempre es más adecuada a los sistemas monárquicos y, por ende, menos compatibles con los principios republicanos", sostuvo Zaffaroni en su renuncia.
El planteo de Highton no es el único que hay en los tribunales. Se suman a los que hicieron el camarista federal de La Plata Leopoldo Schiffrin y la jueza federal María Servini de Cubría. El caso de Schiffrin –un amparo colectivo que dictó la Cámara Federal de La Plata– está en la Corte Suprema para su resolución.
La causa judicial
Highton, con el patrocinio del abogado Jorge Isidro José Lusona, presentó el amparo el 26 de diciembre, una semana antes del inicio de la feria judicial. El juez del caso, el federal Lavié Pico, aceptó la competencia y a pedido de la magistrada declaró "reservada" la causa.
También comenzó a darle trámite y dispuso que el Estado Nacional –a quien Highton demanda– presente en cinco días un informe para contestar el amparo, tal como la ley establece.
Ese oficio fue ordenado el 30 de diciembre y como el magistrado no habilitó la feria judicial para tratar el caso durante el receso de enero, el plazo de los cinco días para contestar comenzará a correr cuando el 1º de febrero regrese la actividad judicial. El caso ya está en estudio tanto en el Ministerio de Justicia de la Nación, que conduce Germán Garavano, como del procurador del Tesoro de la Nación, Carlos Balbín.