Menos de una condena por año por lavado de dinero

Autoridades de la UIF y la PROCELAC disertaron sobre aspectos penales de uno de los delitos más difíciles de probar por jueces

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Javier López Biscayart, Mariano Federici,
Javier López Biscayart, Mariano Federici, Eugenia Talerico y Gabriel Pérez Barberá (Adrián Escandar)

Organizada por la cátedra de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Belgrano, se realizó la Jornada "Lavado de activos: problemas vinculados a la parte general del Derecho Penal".

Formaron parte del panel de expositores Mariano Federici, presidente de la Unidad de Información Financiera (UIF); Eugenia Talerico, vicepresidente de la UIF y Gabriel Pérez Barberá, fiscal general ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico y co-titular de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC).

El encuentro fue moderado por el profesor titular de la cátedra de Derecho Penal de la Facultad, Javier López Biscayart, quien está a cargo del Juzgado en lo Penal Económico 9.

Abrió la jornada Eugenia Talerico con un panorama sobre las tareas que lleva adelante la UIF y un informe sobre la actual gestión. Explicó que las autoridades de la Unidad de Información Financiera deben tener capacidad técnica e independencia que asegure que su actividad esté despojada de intereses políticos. Es la unidad autónoma que tiene a su cargo el análisis, tratamiento y transmisión de toda la información que sirva para prevenir o impedir el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo en la Argentina. Dentro del rol de prevención, la UIF dicta regulaciones para todo el sector económico-financiero y también para otras actividades (escribanos, casinos, inmobiliario, casinos, fútbol profesional) en donde puedan realizarse maniobras de lavado de activos generando herramientas que permitan alertar sobre esas operatorias.

Eugenia Talerico, vicepresidenta de la
Eugenia Talerico, vicepresidenta de la UIF (Adrián Escandar)

Además, bajo la órbita de la UIF, está un departamento de sumarios encargado de supervisar y eventualmente sancionar con multas a aquellos sujetos obligados a dar información que no cumplan con la normativa vigente en materia de prevención de lavado de activos. Los sujetos obligados son aquellos que de acuerdo a la ley deben colaborar con el sistema de prevención de lavado de activos informando a la Unidad de Investigación Financiera aquellas operaciones que son inusuales o sospechosas. Una vez hecho esto, la UIF activa sus mecanismos de análisis que determinan si esa operación sospechosa debe ser investigada por la Justicia.

Otra de las funciones de este organismo es la de realizar inteligencia financiera. Es decir, analizar todos los reportes que le llegan de los sujetos obligados a informar. También son fuentes de información las denuncias voluntarias recibidas de sujetos que no están obligados.

Talerico señaló que en la nueva gestión de la UIF se produjo un cambio sustancial con relación a la anterior administración. Antes, frente a un requerimiento de los jueces, la UIF se limitaba a entregar un reporte de operación sospechosa sin ningún tipo de análisis. Ahora, frente a un ROS, se analiza nutriéndose de otras fuentes de información tanto de organismos nacionales como internacionales, públicos o privados, y ese informe es el que se le remite a la Justicia, lo que permite tener un panorama mucho más amplio sobre si efectivamente se está en presencia de un presunto caso de lavado de activos. Asimismo, la ley prevé que los secretos fiscales o bancarios no se pueden oponer en el marco de una investigación de la UIF, esto se convierte en una herramienta muy potente para la prevención del lavado.

Esta unidad forma parte del Grupo Egmont, que es un organismo internacional integrado por Unidades de Inteligencia de distintos países que conforman una red internacional para intercambiar información, conocimientos y tecnología que permita luchar contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo. Este intercambio de información es muy fluido en la medida en que haya confianza entre los países que participan de este grupo. Durante muchos años la Argentina no recibió colaboración del resto del mundo porque -según señaló Talerico- nuestro país no era confiable en el uso que hacía de esa información que podía recibir.

Mariano Federici, titular de la
Mariano Federici, titular de la UIF (Adrián Escandar)

Otro de los expositores –Mariano Federici– remarcó la buena sintonía que debe haber entre la UIF y la PROCELAC, principal receptor de la información. Además, se refirió al debate que se está dando a nivel internacional sobre la eficiencia de contar con el delito de evasión como delito precedente del lavado de activos.

Federici contó que en varios países este tema generó cuestionamientos sobre la conveniencia del uso del sistema estatal de prevención, detección y represión del lavado de activos para perseguir evasores, con o sin fines de política fiscal. Sostuvo que ese puede no ser el uso más eficiente del escaso recurso público con el que cuenta el Estado, sobre todo en momentos en que existen amenazas más serias que comprometen la integridad del sistema financiero global y la paz y la seguridad internacional.

Además, el funcionario señaló que hay una presión global para que los países comiencen a mostrar resultados en materia de lucha contra el lavado de activos. "En ese ámbito la Argentina lamentablemente todavía tiene un largo camino por recorrer. Después de más de 15 años de vigencia del tipo penal, tenemos sólo 14 condenas por lavado de activos. Ese es un número muy bajo a nivel internacional comparado con las mil condenas al año que se producen en Estados Unidos, las 600 condenas al año de Alemania, y las 300 condenas de Colombia. El resultado de la Argentina es muy pobre", afirmó Federici.

Gabriel Pérez Barberá, cotitular de
Gabriel Pérez Barberá, cotitular de la PROCELAC (Adrián Escandar)

Por su parte, Gabriel Pérez Barberá, co-titular de la PROCELAC destacó que desde el punto de vista práctico "fuera de la hipótesis de autolavado -punible en la Argentina a partir de las recomendaciones del GAFI- la discusión acerca de si conceptualmente es posible o no es posible que la evasión tributaria pueda ser delito precedente del lavado de activos no tiene mayor relevancia. Nadie duda de que si yo evado impuestos -a través de un delito- y doy el producto de esa evasión a un financista para que me lave el dinero, nadie dudaría que ese financista estaría cometiendo un delito o por lo menos una tentativa".

Vale recordar que en nuestro país el delito de lavado de dinero está tipificado en el artículo 303 del Código Penal. La norma establece que será reprimido con una pena de tres a diez años de prisión "el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000), sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí". Es decir, el delito precedente puede ser cualquiera de los que están tipificados, no solamente la evasión tributaria.

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