Qué dijo la Corte en el fallo que avaló la suba de la tarifa de luz

Por qué el máximo tribunal rechazó el planteo que hicieron organizaciones políticas y sociales contra los aumentos

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El máximo tribunal firmó hoy la sentencia que convalidó la suba de la tarifa de luz. (Foto: Adrián Escandar)
El máximo tribunal firmó hoy la sentencia que convalidó la suba de la tarifa de luz. (Foto: Adrián Escandar)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación -por unanimidad- revocó un fallo de la Cámara Federal de La Plata que había suspendido los aumentos de la tarifa de electricidad.

La decisión del Máximo Tribunal se basó fundamentalmente en la falta de legitimación activa de quienes iniciaron el reclamo para actuar en representación de todos los usuarios de la Provincia de Buenos Aires. La presentación la hicieron un grupo de diputados justicialistas bonaerenses, el Partido Justicialista provincial y el secretario general "interinamente a cargo" de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires. A este grupo también se adhirió el presidente del "Club Social y Deportivo 12 de Octubre".

El juez de primera instancia admitió el amparo sin perjuicio de que no resultaba suficientemente clara la amplia representación invocada por los accionantes. El magistrado denegó la medida cautelar que habían solicitado. Tras apelar el reclamo llegó a la Cámara que dictó la medida que frenó la suba de tarifas y contra ese pronunciamiento el Estado Nacional y el ENRE interpusieron recursos extraordinarios ante la Corte Suprema de Justicia.

En los considerandos los Ministros de la Corte destacaron que de acuerdo con la jurisprudencia clásica del Tribunal antes de tratar el planteo de los recurrentes corresponde examinar los cuestionamientos hechos por la parte demandada sobre la legitimación que tienen quienes presentaron el reclamo para promover una acción colectiva. Si ellos prosperaran resultaría innecesario tratar la pretensión de los amparistas. En ese sentido, el fallo señaló que "dilucidar la cuestión relativa a la legitimación procesal constituye -según la jurisprudencia de la Corte- un presupuesto (requisito previo) necesario para que exista un caso o controversia" que amerite que sea resuelto por la Corte. Además destacó que el requisito de la existencia de "caso" en los expedientes relacionados con las actividades del Ejecutivo y el Legislativo debe ser observado rigurosamente para preservar el principio de división de poderes.

Con relación al Secretario General interinamente a cargo de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires la Corte dijo que su designación no se había hecho conforme a la procedimiento establecido por la ley. Por lo tanto, no está habilitado para actuar con las atribuciones corresponden al Defensor del Pueblo de la provincia.

Sobre la legitimación de los diputados, la Corte dijo que en este aspecto la jurisprudencia del Máximo Tribunal es clara y no hay margen para la duda. Los diputados pueden actuar en "representación del pueblo" sólo en el ámbito del Poder Legislativo.

Con relación a la presentación del "Club Social y Deportivo 12 de Octubre", el fallo señala que si bien no invoca la representación de todos los usuarios de la Provincia de Buenos Aires, sí invoca una representación colectiva más restringida. Realiza consideraciones en torno a la situación de los clubes de barrio y de pueblo pero "ninguna de ellas es suficiente para delimitar el colectivo que pretende representar".

Por ese motivo, la Corte resolvió que se reenvíen las actuaciones al juez de primera instancia para que verifique si el club "representa a alguna categoría de clubes de barrio de barrio o de pueblo".

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