La Corte Suprema consideró que el caso del aumento del gas debía ser analizado porque estaba en juego la interpretación de la Constitución Nacional, y existía "trascendencia institucional" debido a que el conflicto generó una "litigación de características excepcionales que compromete principios básicos del debido proceso constitucional en la tutela de los derechos de los usuarios y del Estado Nacional".
En ese contexto, ante los amparos presentados y el fallo de la Cámara de La Plata que frenó la suba del servicio, el Máximo Tribunal resolvió:
–Anular los aumentos del gas, porque para la fijación de tarifas de ese servicio, la audiencia pública previa es de cumplimiento obligatorio
–La decisión se circunscribe al colectivo de los usuarios residenciales.
–Respecto de ellos, las tarifas deben retrotraerse a los valores vigentes previos al aumento dispuesto por las resoluciones que se invalidan
–No es válido fundarse en una audiencia del año 2005 para una decisión que se adopta en el año 2016, ni una medida transitoria hasta tanto se celebre una audiencia
–La audiencia siempre se debe hacer para el transporte y distribución de gas, porque son fijados monopólicamente (ley 24.076 y cc). Es distinto el caso de Precio de ingreso al sistema de transporte del gas (Pist)
–Se mantiene la tarifa social
–En el artículo 42 de la Constitución se han reconocido las hondas desigualdades inmanentes al mercado y al consumo. Por ello hay una protección enfocada en la calidad de bienes y servicios, preservación de la salud y seguridad; información adecuada y veraz; libertad de elección; y condiciones de trato equitativo y digno y también derechos de participación, como el derecho reconocido en cabeza de los usuarios, con particular referencia al control en materia de servicios públicos
–La sentencia de la Corte únicamente tiene efectos respecto de los usuarios residenciales, porque se trata de los ciudadanos a quienes les resulta difícil hacer una demanda por sí mismos y por eso se afecta el acceso a justicia y pueden ser representados en una sentencia colectiva. Está en juego la libertad de las personas en cuanto a la disposición de su patrimonio