Cada vez queda más expuesta la necesidad de modificar la ley de marcas en materia penal. Hace muchos años ya que nuestro país está en deuda con los compromisos asumidos al suscribir los tratados internacionales, tales como el Trips, entre nosotros también conocido como ADPIC, o el Protocolo Mercosur 8/95. En ellos, la Argentina se comprometió a generar penas de prisión para quienes incurran en el delito de falsificación marcaria, que sean de la misma entidad a las establecidas para delitos similares y, por sobre todo, que fuesen lo suficientemente disuasivas para desalentar la comisión de este ilícito.
Desgraciadamente, no sucedió ni lo uno ni lo otro, y el delito de fraude marcario se desarrolló exponencialmente. Quizás su máxima expresión pueda sintetizarse en lo sucedido alrededor de La Salada. Es cierto que hubo pequeñas luces a lo largo de estos últimos años. Verbigracia la modificación experimentada por el Código Penal en materia de falsificación de medicamentos, donde las penas que se establecieron para quienes falsificaran medicamentos han sido legisladas acorde con la peligrosidad del delito de que se trata. Sin embargo, en lo que respecta a la falsificación de marcas en general, las penas no han sido modificadas, pese a no corresponderse en absoluto con delitos de características similares como pueden ser la falsificación de los derechos de autor que regula la ley 11723, o lo que sucede con la ley de vinos 14878, que establece penas muy superiores para quienes falsifiquen esa bebida.
A esta altura de los acontecimientos, no creo que sea necesario volver a comparar la peligrosidad que encierra el delito de falsificación de marcas respecto del de falsificación a los derechos de autor. Sin dudas que en todos los casos la peligrosidad se volcará a favor del delito marcario, tanto intrínseca como extrínsecamente. Según el Buró de Inteligencia Antifalsificación (CIB, por sus siglas en inglés), formado en 1985 dentro del marco de la International Chamber of Commerce (ICC), de la Organización Mundial de Empresas, organismo reconocido por el Ministerio del Interior Británico y la Organización Mundial de Aduanas, la falsificación mueve en el mundo más de seiscientos mil millones de dólares. Gran parte de ese dinero, como advierte sistemáticamente Interpol, va a financiar actos de terrorismo.
Al respecto, resulta muy ilustrativo un reciente estudio de la Fundación Financial Integrity que divide los mercados criminales en 11 categorías. Incluyen tráfico de animales, personas, órganos, drogas y armas, explotación ilegal de recursos naturales y falsificación de marcas. Es este último el que mueve más dinero. Al menos, 866.000 millones de euros.
En nuestro país, el comercio ilegal y la piratería, según un trabajo de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), movilizan unos 71.500 millones de pesos anuales y, por supuesto, el destino de todo ese dinero es tan incierto como todo el dinero que producen la falsificación de marcas y la piratería en el resto del mundo. Recientemente, la Asociación Civil Antipiratería de la Argentina, en la jornada nacional sobre venta ilegal y contrabando que realizó en la ciudad de Posadas, trajo a colación el informe presentado ante el Senado de Estados Unidos por el investigador de la Fundación por la Defensa de las Democracias, Emanuele Ottolenghi, quien, analizando las rutas de contrabando de cigarrillos en la Triple Frontera, expuso: "Este nexo tóxico está alimentando el yihadismo global y el colapso de la ley y el orden en América Latina"; y apuntó directamente al grupo terrorista libanés Hezbollah. Como para prestar un poco más de atención.
Lo cierto es que desde el año 2005 vengo pregonando la necesidad de modificar la ley de marcas en materia penal. Lamentablemente, hasta el presente, se ve que para nuestros legisladores ello no ha sido ninguna prioridad. Difícilmente se pueda combatir seriamente este flagelo con la legislación actual. Por el contrario, lejos de disuadir en su comisión, la normativa vigente alienta el ilícito, que, como ha quedado expuesto, resulta de lo más lucrativo. La falsificación de marcas ya dejó de ser un delito nuevo. Ya no nos sorprende; hoy todos somos conscientes de su peligrosidad y del daño que provoca.
Esperemos que no tengan que pasar otros doce años, y que esta vez se tome debida conciencia de la necesidad de su reforma y se modifique la ley de marcas en su aspecto penal, para readecuarla en sus penas a delitos de la misma entidad. La realidad y la actualidad de este delito así lo exigen.